¿Se considera delito de coacción intentar apropiarse de bienes personales?

Os escribo porque he sufrido un abuso grave en una estación de cercanías Renfe por parte de un vigilante de seguridad.

El dia 26 de agosto de 2016 estaba en la estación de Getafe central (Madrid) cuando veo a dos vigilantes de seguridad discutiendo con 3 civiles. Me acerco y empiezo a grabar con una table iPad, inmediatamente los vigilantes de seguridad me han increpando diciéndome que estoy cometiendo un delito y que tengo que esperar hasta que venga la policía porque me van a denunciar. Yo les respondo que no estoy cometiendo ningún delito pues, ellos me dicen que por la ley de protección de datos esto es ilegal, no sabia si reírme. Mientras esperaba a que llegase la policía uno de ellos me dice que "tengo prohibido utilizar la tablet para evitar eliminar los videos que he grabado", yo hago caso omiso y la comienzo a utilizar, entonces uno de ellos me la intenta quitar prácticamente de las manos, hubo un pequeño forcejeo entonces el otro guardia le dice al otro que es mi tablet y no puede hacer eso.
Cuando llega la policía nacional, como era de esperar les dan la razón a los guardias de seguridad y me identifican y me dicen que según la ley mordaza no puedo grabar a ningún policía y que tengo que eliminar las imágenes delante de ellos. Yo he colaborado en todo momento con ellos, puesto que me sentía un poco intimidado y por la hora que era ya quería llegar a casa pronto. Me devuelven el DNI y me voy.

Luego he leído la ley de seguridad ciudadana (ley mordaza) y me he dado cuenta que no he hecho nada ilegal y que he sido una victima de un abuso.

¿Qué hago ahora? ¿Pongo una denuncia? Me siento engañado y quiero denunciar a los guardias de seguridad por intentar quitarme la tablet a la fuerza y haberme retenido sin haber cometido ningún delito.

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Todo esto es relativo. Si es un hecho que constituya noticia puede grabarlo y difundirlo. Para ejemplo, unas imágenes que ud haya grabado de un accidente y mas tarde las ve en TV como noticia puede difundirlas también..., y si no constituyera noticia podría ser que también, perooooo sin que se vean a las personas o se les identifique. Hay que darle mas crédito a un periodista profesional y que como tal se identifique que a un particular..., y no por que no pueda grabar en si, sino por el uso que le de a la grabación. Si el hecho no constituye noticia y solo tiene un FIN PARTICULAR no puede difundirlo SIN CONSENTIMIENTO DE ESAS PERSONAS QUE SALEN, y casualmente es según la Ley de Protección de Datos. Se puede en un momento dado difundir.. Youtube, Facebook si no son identificables estas personas, matrículas etc o usarlas como prueba ante la autoridad en caso de delito. ¿Por tanto desde que inicia la grabación quién dice que eso es noticia suficiente?. Bien puede decir que solo lo graba y que no piensa difundirlo, pero eso no lo saben los vigilantes y tampoco quién es ud... para que mas tarde se puedan ver publicados en la red. Así que el sistema mas fácil es llamar a la Policía, esta le identifica... y si después, algo que no constituye noticia suficiente es expuesto publicamente tan solo porque tiene el gusto de hacerlo o a ud le parece injusto, ya se le tiene identificado y si proceden esos VIGILANTES,(en este caso) o su empresa,.. ud sería denunciado.

En la Ley de Protección de la S.Ciudadana, hoy llamada "mordaza", solo verá la prohibición de grabar a los agentes de los cuerpos de seguridad en cuestiones personales que puedan poner en riesgo su integridad, pero no verá nada respecto a otras personas. Por eso no encuentra el caso de los vigilantes. A juicio mio, no veo problema en el hecho de grabar pero si en la difusión que se le pueda dar. Observe las gasolineras, supermercados, bares... graban pero no se hace público. Solo se sacan para mostrarlas ante la autoridad.

Es por tanto algo difusa la retención hasta la presencia de policía y quizás también el que le pidan que lo borre,(porque por costumbre ya se sabe a donde van). Quizás borrándolas le pudieron ahorrar un problema. Quién sabe ... Ahora bien, esa libertad de difusión tiene unas cotas aunque nadie lo denuncia y casi nadie lo sabe. Como verá en TV, la mitad de los famosos se están denunciando a cadenas de TV por grabarles, que si sus hijos menores, gritándose quita la cámara...

Opinión mía : Esto es ciertamente difuso. Lo que estamos hartos de ver en Youtube, un día lo denuncia un interesado con ganas de moverse y el cineasta tiene problemas... si es de por aquí... y finalmente de una costumbre se hace una ley..., y todo el mundo lo hace como quiere o cree..., pero leyes "haberlas haylas" .-Tiene ud muy difícil el denunciar a los vigilantes aún sintiéndose indignado.

El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1 f) del Real Decreto 172072007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, que las imágenes captadas de personas físicas identificadas o identificables son datos personales.

6.1 de la LOPD, que dispone lo siguiente:

“1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Un cordial saludo.

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Ahhhh, disculpe. Le completo información respecto a su título. Las coacciones son delitos distintos a los patrimoniales, que a grosso modo le expondría como robo, hurto y apropiación indebida..., pero en ellos quién coja la tablet tiene que tener el ánimo de hacerla propia, no tan solo el sostenerla y menos visión tiene esto si son ellos quienes llaman a la policía.

Un cordial saludo.

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Hola Francisco. Agradezco tu colaboración, pero la ley de protección de datos no es aplicable para usos domésticos ni personales. Mi cámara es de uso personal.

Un saludo

Cuando se refieren usos dométicos o personales .. son solo esos. Sus viajes, su cumpleaños, familiares y todo cuanto quiera..., pero sin transgredir la reglamentación. Por esa regla de tres un reportero de A3 dejaría su gran cámara profesional y con una de Media Mark haría lo que quisiera diciendo que es su santo.

Las cámaras se venden para eso, grabar, grabándose lo que se quiera pero recordando las limitaciones. Si ve un reportaje de como está el turismo en las playas verá que se enfoca sin preguntar a todo el público, pero esto no viene a molestar generalmente a nadie, pero si uno con su cámara de uso personal graba a una pareja en una playa de día o de noche... se imaginará que si lo publica tiene su responsabilidad en cuanto estas personas se vean o se lo comenten.

No es la cámara ni el grabar, sino la finalidad.Es el uso que se le de. Es si algo es notorio como para ser noticia y difundirlo con la propia ley que lo ampare o sea de forma o gusto personal de tomar imágenes de una persona sin su consentimiento.

Ya hay sentencias de particulares que blindando sus casas con cámaras mirando al exterior y registrando las imágenes han sido obligados a su retiro, han sido sancionados.etc..

Un saludo.

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