Todo esto es relativo. Si es un hecho que constituya noticia puede grabarlo y difundirlo. Para ejemplo, unas imágenes que ud haya grabado de un accidente y mas tarde las ve en TV como noticia puede difundirlas también..., y si no constituyera noticia podría ser que también, perooooo sin que se vean a las personas o se les identifique. Hay que darle mas crédito a un periodista profesional y que como tal se identifique que a un particular..., y no por que no pueda grabar en si, sino por el uso que le de a la grabación. Si el hecho no constituye noticia y solo tiene un FIN PARTICULAR no puede difundirlo SIN CONSENTIMIENTO DE ESAS PERSONAS QUE SALEN, y casualmente es según la Ley de Protección de Datos. Se puede en un momento dado difundir.. Youtube, Facebook si no son identificables estas personas, matrículas etc o usarlas como prueba ante la autoridad en caso de delito. ¿Por tanto desde que inicia la grabación quién dice que eso es noticia suficiente?. Bien puede decir que solo lo graba y que no piensa difundirlo, pero eso no lo saben los vigilantes y tampoco quién es ud... para que mas tarde se puedan ver publicados en la red. Así que el sistema mas fácil es llamar a la Policía, esta le identifica... y si después, algo que no constituye noticia suficiente es expuesto publicamente tan solo porque tiene el gusto de hacerlo o a ud le parece injusto, ya se le tiene identificado y si proceden esos VIGILANTES,(en este caso) o su empresa,.. ud sería denunciado.
En la Ley de Protección de la S.Ciudadana, hoy llamada "mordaza", solo verá la prohibición de grabar a los agentes de los cuerpos de seguridad en cuestiones personales que puedan poner en riesgo su integridad, pero no verá nada respecto a otras personas. Por eso no encuentra el caso de los vigilantes. A juicio mio, no veo problema en el hecho de grabar pero si en la difusión que se le pueda dar. Observe las gasolineras, supermercados, bares... graban pero no se hace público. Solo se sacan para mostrarlas ante la autoridad.
Es por tanto algo difusa la retención hasta la presencia de policía y quizás también el que le pidan que lo borre,(porque por costumbre ya se sabe a donde van). Quizás borrándolas le pudieron ahorrar un problema. Quién sabe ... Ahora bien, esa libertad de difusión tiene unas cotas aunque nadie lo denuncia y casi nadie lo sabe. Como verá en TV, la mitad de los famosos se están denunciando a cadenas de TV por grabarles, que si sus hijos menores, gritándose quita la cámara...
Opinión mía : Esto es ciertamente difuso. Lo que estamos hartos de ver en Youtube, un día lo denuncia un interesado con ganas de moverse y el cineasta tiene problemas... si es de por aquí... y finalmente de una costumbre se hace una ley..., y todo el mundo lo hace como quiere o cree..., pero leyes "haberlas haylas" .-Tiene ud muy difícil el denunciar a los vigilantes aún sintiéndose indignado.
El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1 f) del Real Decreto 172072007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, que las imágenes captadas de personas físicas identificadas o identificables son datos personales.
6.1 de la LOPD, que dispone lo siguiente:
“1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Un cordial saludo.
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