Me podrían decir que les parece mi caso y si es posible ganar con el recurso escrito
El 04/04/2015 a la 01:35 en la calle Marques de la Ensenada (CASTELLON DE LA PLANA) me multaron con 500 euros y 6 puntos por circular en sentido contrario al estipulado.
Mi alegación fue la siguiente:
Según el reglamento de circulación del art. 29/13 aptdo. 1 opc 5b "Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado" se considera una infracción grave que supone una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos. Sin embargo, como podemos observar en las fotos adjuntadas, la calle Marques de la Ensenada es una calla secundaria de un solo carril. Por tanto, expongo mi desconformidad con la multa aplicada ya que no cumple con las características de la infracción cometida. Esta infracción se refleja en el articulo 152 apto 1 opc 5B "No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículo R-101", una falta leve con que conlleva una multa de 80 euros sin retirada de puntos. Expreso mis disculpas por el error involuntario cometido y apreciare que reconsidere la sanción impuesta.
Respuesta de la alegacion:
A Usted informa el agente que suscribe, en relación al escrito presentado.
El agente se RATIFICA en su boletín de denuncia, dado que el ahora recurrente recorrió aproximadamente 65 metros en dirección contraria ( desde c/ Carcagente hasta c/ Segarra Ribes) siendo su intención seguir circulando hacia c/ Maestro falla, por lo que los actuantes consideraron oportuna calificar la infracción como una circulación en sentido contrario al estipulado y no como una desobediencia a una señal de prohibición.
Dicha infracción de circulación en sentido contrario al estipulado se encuentra regulada en el articulo 29 apartado 1 opción 02 del R.G.C, según el codificado entregado por el Excmo.
Ayuntamiento de Castellón a quien suscribe. Siendo este el de uso habitual por los agentes de esta Policía Local. Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Recurso en respuesta a la Ratificación del agente:
En atención al informe del Recurso, se debe precisar que los hechos relatados por el agente en su boletín de denuncia y que son ratificados, no se encuentran conforme a los hechos acontecidos, por lo que resulta necesario precisar que siendo la 01:35h me encontraba circulando por la calle Carcagente al lado de la plaza mediterráneo de Castellón y al no visualizar ninguna señal de prohibición de entrada gire a la izquierda por la calle Marques de la Ensenada. Posteriormente, al darme cuenta que estaba en sentido contrario, con el fin de minimizar los riesgos de colisión o atropello al dar marcha atrás teniendo en cuenta el paso peatonal, así como la poca visibilidad de la calle, considere conveniente continuar recto por la calle Marques de la Ensenada con la intención de girar a la izquierda y poder retomar el sentido por Maestro Falla, sin embargo, en el cruce de Marques de la ensenada con Maestro Falla me intervino un agente, sancionandome con una multa.
Sobre lo dicho, se debe indicar que en la entrada a la calle Marques de la Ensenada se encontraba una señal que indicaba la entrada prohibida, la cual no pude visualizar teniendo en cuenta que la presente señal estaba tapada por las ramas de un árbol, ademas de ocurrir los hechos por la noche, o que dificulta aun mas la visualización de la señal.
Las fotografías adjuntadas son un medio probatorio de lo señalado en el presente párrafo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la calle Marques de la Ensenada, si bien es cierto que es de un solo carril, es una calle poco transitada en la que en los primeros metros no se visualiza ninguna señal de circulación en sentido contrario.
Por otro lado, en el momento que el agente me sancionó con una multa no considere necesario justificarme puesto que reconocí que había cometido una infracción, pero al ser la multa tan excesiva consulte a la jefatura de tráfico y el reglamento de circulación correspondiente, resultando que a multa impuesta era una sanción grave: articulo 29/13 (aptdo. 1 opc. 5b): "circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación de sentido contrario al estipulado", la cual no corresponde con las características de la infracción cometida.
Al respecto, la sanción impuesta no guarda relación con lo acontecido, puesto que el agente indica que la infracción cometida esta basada en la "intención" aseverando que al salir de la calle Marques de la ensenada iba a cruzar la calle Segarra Ribes para continuar por Maestro Falla, dicha aseveración no tiene argumento puesto que mi intención no era lo indicado, sino que era girar a la izquierda y poder retomar el sentido por Maestro Falla. Resulta necesario manifestar que la intención de alguien no es argumento suficiente para sancionar, por tanto, tiene que haber algo fáctico, salvo que concurran una serie de pruebas en donde se vea la voluntad y la materialización de esa intención, Sin embargo, no es el caso.
Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes, reconozco que cometí una falta por la cual merezco una sanción por dicha infracción, la cual debe ser proporcional a la infracción cometida que esta establecida en el reglamento de circulación. Por tanto, solicito la reconsideración de la multa.
Agradezco al que se tomo el tiempo de leerlo todo.