Me podrían decir que les parece mi caso y si es posible ganar con el recurso escrito

El 04/04/2015 a la 01:35 en la calle Marques de la Ensenada (CASTELLON DE LA PLANA) me multaron con 500 euros y 6 puntos por circular en sentido contrario al estipulado.

Mi alegación fue la siguiente:

Según el reglamento de circulación del art. 29/13 aptdo. 1 opc 5b "Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado" se considera una infracción grave que supone una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos. Sin embargo, como podemos observar en las fotos adjuntadas, la calle Marques de la Ensenada es una calla secundaria de un solo carril. Por tanto, expongo mi desconformidad con la multa aplicada ya que no cumple con las características de la infracción cometida. Esta infracción se refleja en el articulo 152 apto 1 opc 5B "No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículo R-101", una falta leve con que conlleva una multa de 80 euros sin retirada de puntos. Expreso mis disculpas por el error involuntario cometido y apreciare que reconsidere la sanción impuesta.

Respuesta de la alegacion:

A Usted informa el agente que suscribe, en relación al escrito presentado.

El agente se RATIFICA en su boletín de denuncia, dado que el ahora recurrente recorrió aproximadamente 65 metros en dirección contraria ( desde c/ Carcagente hasta c/ Segarra Ribes) siendo su intención seguir circulando hacia c/ Maestro falla, por lo que los actuantes consideraron oportuna calificar la infracción como una circulación en sentido contrario al estipulado y no como una desobediencia a una señal de prohibición.

Dicha infracción de circulación en sentido contrario al estipulado se encuentra regulada en el articulo 29 apartado 1 opción 02 del R.G.C, según el codificado entregado por el Excmo.

Ayuntamiento de Castellón a quien suscribe. Siendo este el de uso habitual por los agentes de esta Policía Local. Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Recurso en respuesta a la Ratificación del agente:

En atención al informe del Recurso, se debe precisar que los hechos relatados por el agente en su boletín de denuncia y que son ratificados, no se encuentran conforme a los hechos acontecidos, por lo que resulta necesario precisar que siendo la 01:35h me encontraba circulando por la calle Carcagente al lado de la plaza mediterráneo de Castellón y al no visualizar ninguna señal de prohibición de entrada gire a la izquierda por la calle Marques de la Ensenada. Posteriormente, al darme cuenta que estaba en sentido contrario, con el fin de minimizar los riesgos de colisión o atropello al dar marcha atrás teniendo en cuenta el paso peatonal, así como la poca visibilidad de la calle, considere conveniente continuar recto por la calle Marques de la Ensenada con la intención de girar a la izquierda y poder retomar el sentido por Maestro Falla, sin embargo, en el cruce de Marques de la ensenada con Maestro Falla me intervino un agente, sancionandome con una multa.

Sobre lo dicho, se debe indicar que en la entrada a la calle Marques de la Ensenada se encontraba una señal que indicaba la entrada prohibida, la cual no pude visualizar teniendo en cuenta que la presente señal estaba tapada por las ramas de un árbol, ademas de ocurrir los hechos por la noche, o que dificulta aun mas la visualización de la señal.

Las fotografías adjuntadas son un medio probatorio de lo señalado en el presente párrafo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la calle Marques de la Ensenada, si bien es cierto que es de un solo carril, es una calle poco transitada en la que en los primeros metros no se visualiza ninguna señal de circulación en sentido contrario.

Por otro lado, en el momento que el agente me sancionó con una multa no considere necesario justificarme puesto que reconocí que había cometido una infracción, pero al ser la multa tan excesiva consulte a la jefatura de tráfico y el reglamento de circulación correspondiente, resultando que a multa impuesta era una sanción grave: articulo 29/13 (aptdo. 1 opc. 5b): "circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación de sentido contrario al estipulado", la cual no corresponde con las características de la infracción cometida.

Al respecto, la sanción impuesta no guarda relación con lo acontecido, puesto que el agente indica que la infracción cometida esta basada en la "intención" aseverando que al salir de la calle Marques de la ensenada iba a cruzar la calle Segarra Ribes para continuar por Maestro Falla, dicha aseveración no tiene argumento puesto que mi intención no era lo indicado, sino que era girar a la izquierda y poder retomar el sentido por Maestro Falla. Resulta necesario manifestar que la intención de alguien no es argumento suficiente para sancionar, por tanto, tiene que haber algo fáctico, salvo que concurran una serie de pruebas en donde se vea la voluntad y la materialización de esa intención, Sin embargo, no es el caso.

Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes, reconozco que cometí una falta por la cual merezco una sanción por dicha infracción, la cual debe ser proporcional a la infracción cometida que esta establecida en el reglamento de circulación. Por tanto, solicito la reconsideración de la multa.

Agradezco al que se tomo el tiempo de leerlo todo.

2 respuestas

Respuesta

Por lo que se lee, con el ayuntamiento lo tiene UD. complicado. Ya han tomado la decisión.

Creo que sólo le queda recurrir a instancias superiores

Y aunque admito que sus escritos tienen cierta lógica, el hecho de recorrer 65 metros en sentido contrario no le favorece, en mi opinión

Por eso yo no pido la exoneracion de la sanción,  ya que he cometido una infracción. La respuesta del policía no le parece sin fundamentos basándose en la intención y en los metros? Uno no puede poner un artículo que no corresponde,  por la cantidad de metros avanzados,  cuando ese artículo se refleja en una vía de doble sentido que no es en caso. O si se puede? 

En efecto, inicialmente se basan en un artículo incorrecto y después se reafirman. Sin embargo, en ese artículo, igual que en otros muchos que tratan sobre sentido de circulación, carriles, carriles reversibles, etc. etc., siempre se hace referencia a la tipificación de las infracciones y sanciones, concretamente al artículo 65.5.f, que dice:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18732 

(...)

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

(...)

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

(...)

Es decir, que circular en sentido contrario al establecido es siempre una infracción muy grave (lógico, por otra parte, por el peligro que conlleva para uno mismo y para la seguridad del tráfico).

Estoy completamente de acuerdo con Ud. en que no se puede hablar de intenciones (porque los agentes no pueden saber lo que pasa por su cabeza -de Ud.). Estoy de acuerdo en que se confunden de artículo, etc.

Quizá pueda recurrir por ello y ganar.

Sin embargo, es cierto que cometió Ud. una infracción muy grave, más grave que no respetar una señal porque, de hecho, cometió las dos. No respetó la señal y circuló Ud. 65 metros en sentido contrario. Y 65 metros son muchos metros como para considerarlo "un mero despiste" (por poner un ejemplo: lo típico -que nos habrá pasado a más de uno- que giras sin ver la señal de prohibido y en cuanto ves que todos los coches están aparcados de cara a ti, rectificas).

Insisto, siempre puede Ud. tratar de recurrir ante instancias superiores (el Ayuntamiento no creo que dé su brazo a torcer, a la vista de la respuesta que le dan).

Puede alegar que la señal no era visible, que la denuncia no se ajusta a la realidad, etc. pero personalmente lo veo complicado (Ojo: es sólo una opinión y muy personal, como Ud. pedía)

La calle es de 65  metros casi exactos de esquina a esquina. La señal de entrada prohibida esta obstruida por las ramas de un árbol, en los primeros 20 metro no hay señal o referencia alguna,  ya que hay un estacionamiento amplio y los primeros coches aparcados delante están en diagonal (como esta en la foto subida) Al haber recorrido tanto metros el coche agarra una cierta velocidad, que hasta percibir la dirección contraria y no tener ningún coche delante uno frena con cierta serenidad,  es decir 30 metros avanzados,   casi mitad de calle, que da a pensar cual es la mejor opción. Yo opté por seguir,  ya que dar marcha atrás lo vi más complicado y peligroso.

No he alegado despiste, por la misma razón que dice usted,  65 metros son demasiados para despistarse. 

 Buscando en la DGT me encuentro con un artículo más acorde a los hecho: árt 29/13 apt 1 opc 5c  circular por una vía de doble sentido de circulación sin animarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar un cruce con seguridad.  200 euros de multa sin puntos.  

Agradezco la ayuda y sinceridad con la que me está respondiendo!

 Con lo escrito  hasta ahora,  que le parece?  Tengo más opciones?  Si me fuera a juicio cree que tendría posibilidades? 

Buff... no sé... la opción que plantea ahora la veo completamente inviable.

- En primer lugar, porque no se ajusta a la realidad:

No se trata de una vía de doble sentido en la que Ud. no se arrima a su lado derecho (invadiendo quizá un poco el carril contrario). Se trata de una vía en la que Ud. no debería haber circulado, porque en caso de hacerlo necesariamente lo haría en sentido prohibido.

- En segundo lugar, porque estaría alegando que la denuncia no era correcta al aplicar un artículo incorrecto (circular por la izquierda en vía de doble sentido) y ahora está aplicando otro artículo que se le parece mucho (muchísimo), pero cuya sanción es más suave. No puede alegar en su defensa que la denuncia es errónea por aplicarle un artículo incorrecto y pretender que se le aplique otro igualmente incorrecto.

Para mí, lo único que le vale es alegar que la señal no era visible (que por las fotos, parece ser completamente cierto) y que por tanto no se dio cuenta de que iba en sentido contrario hasta que la policía lo detuvo.

Sin embargo, tampoco puede alegarlo porque sus anteriores recursos le delatan. Ud. acepta que circuló en sentido contrario debido a un error inicial (que no habría sido grave) y que decidió mantenerlo al valorar que dar marcha atrás era más peligroso que continuar. Es decir, que circuló X metros (no pocos) en sentido contrario, lo sabe, lo acepta, pero quiere que se le aplique cualquier otra sanción menos grave que la que se le aplicó.

Lamento ver las cosas tan complicadas, pero no le veo salida, la verdad. De todos modos, quizá le conviene acercarse al despacho de algún abogado con todos los documentos (denuncia, fotografías, recursos, etc.) y que le eche un vistazo.

Respuesta

No. Tendrás que recurrir a instancias superiores porque ellos ya tomaron su decisión y sería un precedente muy desastroso que cambiaran de parecer. Prepárate a pagar porque es bastante frecuente que los organismos superiores se basen en las alegaciones ya hechas para tomar su veredicto.

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