Cuentade padre fallecido y hermano titular

Señor Juan Carlos.

Somo 3 hermanos, y el mayor se hizo cargo de las cuentas de mi padre fallecido (mi madre murió unos años antes y no hubo problemas), sin embargo y aqui viene la cuestión. El Señor notario dice que mi hermano por ser titular de la cuenta (junto a mi padre) tiene derecho al 50% del dinero que hubiera a la fecha del fallecimiento, y del 50% restante el 33% (somos 3 hermanos) hasta hay todo bien, pero mis padres tienen alquilado un garaje por el que se ingresa el dinero en la cuenta de la que el es titular (mi hermano), una primer pregunta seria: el dinero que se viene ingresando a posteriori del fallecimiento del padre es de los 3 hermanos a repartir según los dividendos % de cada uno, ¿o todo es del titular de la cuenta?.

Y se nos plantea una segunda cuestión: mi hermano saco mucho dinero de esa cuenta dos días antes de morir (mi padre) e incluso el día anterior a su muerte (el hombre ya en coma en el hospital), ¿es esto punible?. ¿Se puede hacer algo al respecto?. ¿Se le puede pedir facturas o algo que demostrara que hizo con ese dinero?

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Me ha puesto usted al corriente de cosas que lógicamente yo desconocía.

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El notario tiene razón: una cuenta corriente se reputa como bien cuyo condominio se disuelve con la muerte, de forma que a cada titular le corresponde el 50% de los fondos que haya en el momento del fallecimiento. Pero también hay que entender que el contrato de cuenta corriente es algo que existe entre el banco y el cliente, pero no entre el banco y terceras personas; quiere ello decir que puede ser que movimientos abusivos del dinero, efectuados subrepticiamente cuando el cotitular está en el lecho de muerte, y la procedencia de los fondos es la pensión o el negocio del fallecido, pudiera ser considerado apropiación indebida.

Pero por ahora no hagan nada, José Luis, hasta que tengan sus propiedades afianzadas, tras la declaratoria de herederos y la adjudicación de herencia. Los derechos sucesorios se transmiten desde el día del fallecimiento de una persona, por lo que si son aceptados de conformidad con la ley, el momento en que se ha de satisfacer el pago por las rentas a los herederos es el del día de la muerte del causante.

Como le digo, consoliden su propiedad y después echen la cuenta a su hermano.

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