Soy socia al 40% y mi ex al 60% de una empresa que va bien :(

El se ha puesto conmigo muy arrogante y tacaño pues no acepta que le haya dejado a nivel personal.

Nos pusimos un pequeño sueldo de 900 y 600 € respectivamente. Ahora el por tener mayoría y por tanto voz y voto en todas decisiones, no quiere hacer reparto de beneficios ni aumento de sueldo. Aunque en la cuenta de empresa el cash flow es positivo y en aumento.

Mi pregunta es: ¿Estoy sometida a cobrar 600 € para siempre si él quiere?

Es decir, ¿hay alguna ley que obliga a repartir beneficios a partir de cierta cantidad o tiempo?

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La distribución de beneficios debe ser aprobada, en caso de que los haya, y una vez atendidas las reservas legales y/o estatutarias, por la Junta General. No obstante, para proteger a aquellos socios minoritarios de los socios con mayor participación y en consecuencia, mayor capacidad decisiva; el legislador permite el ejercicio del derecho de separación de todo socio cuando, entre otros motivos, habiendo beneficios distribuibles, y habiendo transcurrido al menos, cinco ejercicios desde la constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, la Junta General Ordinaria acuerde la no distribución de dividendos o su distribución por cuantía inferior a un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. En este supuesto, el socio disidente podrá ejercer este derecho en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la Junta. De este modo, al ejercer el derecho de separación, y como es que éste tiene un crédito con la sociedad por la cuantía inicialmente desembolsada y aportada al Capital Social, la Sociedad deberá reembolsarle el “valor razonable” de sus participaciones sociales, el cual en caso de desacuerdo será determinado por un auditor de cuentas independiente y que supondrá inevitablemente un nuevo acuerdo de reducción de capital y la consecuente modificación estatutaria. Ello debe entenderse como una cautela legal en pro de los socios minoritarios, por cuanto puede suceder que los socios mayoritarios tengan atribuido un sueldo por su trabajo para la sociedad, de forma que pueden votar siempre en contra del reparto de dividendos en detrimento de los derechos de los que ostentan menos participaciones, y por ende, menos capacidad decisiva; en la medida en que éstos, en contra de su voluntad, no verían rentabilizada su aportación al capital social.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le ofrezca la mejor de las opciones para la consecución de sus derechos e intereses. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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