En principio, los accionistas se deben de reunir al menos una vez al año, en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar las cuentas anuales. Obviamente también se pueden tratar otros temas, como el cambio de Administrador, siempre que se haya solicitado de conformidad a la Ley de Sociedades de Capital y sus estatutos.
Si el administrador no lo hace, obviamente tendrá la responsabilidad social que ello puede conllevar, se puede requerir también vía judicial. Es conveniente que si la junta se preve problemática haya un notario que pueda dar fe de las actuaciones en la misma.
No obstante si se solicita el cambio de representante legal y no se tiene mayoría, lo normal es que no se apruebe. Ahora bien, hay que recordar que los accionistas minoritarios tienen una serie de derechos que les otorga la Ley de Sociedades de Capital art. 348 bis, que ha recobrado vigencia desde el 1 de enero de 2017. Su reactivación supone abrir la posibilidad a los socios de sociedades de exigir el reparto de, al menos, un tercio del beneficio propio de la explotación del objeto social y, en caso de ser negada dicha distribución, de separarse de la sociedad transmitiendo su participación al precio que determine un auditor designado por el Registro Mercantil (artículo 353 LSC).
Este nuevo precepto se configura como una importante herramienta que se concede a los minoritarios, y sobre todo, a aquellos que se encuentran en una situación de conflicto con la sociedad o con el socio de control.
Por otra parte, o si un accionista tiene al menos un 3% puede solicitar auditoria obligatoria de la sociedad, corriendo ésta con los gastos que la misma conlleva. En el siguiente enlace tienes información bastante completa, sobre los derechos de accionistas minoritarios: http://ayuelajimenez.es/wp-content/uploads/2017/07/20170703-Cuadro-resumen-derechos-socio.pdf