Venta de piso siendo viuda y con cuatro hijos

Mi madre hace dos meses se quedó viuda. Somos 4 hijos uno de mis hermanos se fue de casa hace más de 30 años! Que pasos hay que seguir. No hay testamento el piso estaba a nombre de mis padres.

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Con un certificado de defunción y DNI del fallecido y el de su madre, vayan a la Tesorería General S. Social y soliciten la pensión de viudedad para su madre. Este certificado de defunción lo obtienen en el Registro Civil que corresponda a la localidad donde falleció. Pidan 5 ó 6. Igualmente y si el fallecido fuera pensionista soliciten que anulen la pensión allí mismo.

Para el banco.

Comuniquen en el banco donde tenga cuenta bancaria el fallecido, con su madre a la vez o sin ella como cotitular, la defunción, entregando copia o fotocopia del certificado de defunción y fotocopia DNI del fallecido. Bloquearán la cuenta dejando una cantidad que podrá manejar su madre y por supuesto que todo lo que pueda ser ingresado desde ese momento,(si en esta cuenta figura ella, si está su padre solo, no) .La otra parte la recuperarán uds y el banco se la entregarán finalizadas las gestiones.

Para la vivienda.

1º Pidan un CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES Y SEGUROS. En el mismo impreso y por una tasa de unos 3/4 euros lo tienen en 15 días. En el figura si tiene testamento, donde y en que fecha. Aunque ya sepan que no lo tiene, esto es lo que demuestra que no lo tiene o hizo y si tenía algún seguro de vida.

2º Con El certificado de defunción,(le harán falta varias copias aunque en algunos sitios con fotocopias podrán valer), el DNI del fallecido, de su madre, de los hijos y escrituras de propiedad del piso, acudan a un notario,(puede ser cualquiera). Este les informará sobre la marcha.. también libro de familia .. esto se lo irá pidiendo el mismo.

El notario levantará "DECLARACION DE HEREDEROS" y otorgará las propiedades que tenga a los herederos en la medida que les corresponda.Ojo al final del texto. A mi juicio, como no hay testamento, su madre percibiría 1/3 del valor de la vivienda con carácter de usufructo, que es el disfrute de la misma y no o poco en dinero real del valor. Lo demás sería a repartir desde el punto de vista del valor por igual entre hermanos. Ya estando ante el notario, este les puede aconsejar que y como puede ser mejor.

Tras este hecho, quizás lo hagan en la misma notaría que sería mas cómodo y si no, el les remitirá a alguna gestoría o economista y les confeccionará los impresos para pagar el IMPUESTO DE SUCESIONES que puede ser nada o muy poco... salvo que hereden un castillo y que si lo acuerdan podrán pagarlos al porcentaje en que se divida el otorgamiento de propiedad. O sea, que si lo dividen entre 4 hermanos, paguen el impuesto entre los 4.. por ejem. Disponen de 6 meses para pagarlo. Pasado este plazo la hacienda pública "se los comerá".

Igualmente y con esa documentación de pago y cuanto les de el notario deberán ir a la oficina liquidadora del ayuntamiento y pagar la PLUSVALIA. Aquí si se paga un poco mas. También un plazo de 6 meses.

Finalizado esto, el notario elevará a público esto y realizará una nueva escritura de propiedad donde uds serán los propietarios.

Como es normal, antes de realizar escritura alguna uds podrán explicar al notario que quieren exactamente. Si un hermano dona su parte a otro... etc...

Referente al "ojo".ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA y escriturar comprueben las deudas de su padre. Si al piso le falta algo por pagar, si tiene algún préstamo pendiente, si es avalista del préstamo de alguien ...porque quién acepta una herencia, a la vez acepta las deudas. Comprueben y valoren si les conviene aceptar. Caso de que no, una vez llegados al notario expresen LA RENUNCIA A LA HERENCIA y para no tener problemas POR TODOS. Nunca piensen que porque no quieran aceptar la herencia en cualquier caso, con dejarlo y no pasar por notaría la cosa se quedaría ahí. Automaticamente la hacienda pública a los 6 meses les pide el impuesto de sucesiones y el ayuntamiento su plusvalía. Necesitarían 4 años sin que se dieran cuenta para escaparse del pago mas intereses... y hay muchos ordenadores y cruces de información hoy.

Formalizada la aceptación, lo presentan el el banco y aquella cantidad bloqueada se la entregan.

Espero haberle orientado aún de forma concisa

Un cordial saludo.

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Ahhhhhh... y al tema de la venta del piso. Al fallecer su padre, la parte de este la heredan los hijos... y sin seguir en esto, para venderla uds, primero tiene que ser de su propiedad. Así que la gestión que le he dado, les valdría para quedársela en propiedad o para ahora ponerla en venta. Ahora son uds los propietarios.

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