I. Hola David, por mi parte lo desconozco pero en estas páginas puedes ver cumplida información. He leido que en principio sí es posible trabajar a lo largo de la excedencia, pero existen varias matizaciones.
http://blog.gestores.net/la-excedencia-por-cuidado-de-hijos-permite-trabajar/
http://www.bbvacontuempresa.es/a/empleado-excedencia-cuidado-hijos-puede-trabajar-para-otra-empresa
http://www.citapreviainem.es/excedencia-por-cuidado-de-hijo/
http://www.marbenabogados.com/excedencia-por-cuidado-de-hijos-podemos-trabajar-en-otra-parte/
-- Copio/pego las consideraciones generales.
** Existencia de otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo”
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado esta normativa en el sentido de entender que se trata de una excedencia cuya finalidad es que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral. Y en este sentido, considera que nada impide que durante esta excedencia el trabajador/a pueda realizar otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad. Asimismo, el Tribunal Constitucional añade que si estuviera prohibido realizar otra actividad remunerada, se estaría favoreciendo a los trabajadores con más recursos económicos por encima de los que tienen menos, discriminación ésta que vulneraría la igualdad de oportunidades.
Por tanto, como vemos, sí es posible realizar una actividad retribuida durante la excedencia. Sin embargo, debemos matizar que esto no es algo absoluto, y habrá que tener en cuenta ciertas limitaciones.
** Algunas limitaciones a tener en cuenta
- Cuando exista un pacto de plena dedicación con la empresa, no será posible realizar otra actividad durante la excedencia.
- La actividad que se realice debe ser efectivamente compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar. Por ejemplo, que el de esta actividad permita tener cuidado del hijo (por ejemplo, al ser un horario más flexible, de media jornada, que se pueda trabajar desde casa, que coincida con los horarios de la guardería, etc.).
- Que el contrato de trabajo para la actividad laboral durante la excedencia no se puede haber concertado con anterioridad al inicio de la excedencia. Ya que en este caso, la finalidad principal de la excedencia se entendería que es para realizar esa nueva actividad y no para el cuidado de hijo.
- En caso de iniciar una actividad por cuenta propia, ésta no puede consistir en una actividad que sea competencia directa con la de la empresa para que se está en excedencia.