¿Se puede desistir de Juicio de Paternidad?

Tuve un bebé hace un año al que su padre no quiso reconocer y le entablé un juicio por reconocimiento. El juez dictó que el juzgado debería de pagar la prueba, sin embargo pasados los meses nos informaron que no había perito. Honestamente, a pesar de que sé que mi hijo tiene derecho al apellido de su padre, una vez que ya he iniciado el proceso y si no lo sigo, qué pasa con el expediente, ¿queda en stand by? ¿Una vez que él pueda decidir puede retomar el caso para proceder? ¿Hay sanciones? Cuando nos contestaron yo no tenía trabajo, aunque ahora ya estoy laborando. En ese momento se solicitó una prorroga al juez.

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Si quieres leerlo directamente de la ley deberás dirigirte a la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL y leer los artículos 748 y siguientes.

En resumen, hay ciertos procedimientos judiciales que necesitan el consentimiento del Ministerio Fiscal para desistir de ellos, y ese es tu caso pues existe un menor que puede estar interesado en que se siga. Deberás solicitar desistir del proceso y argumentarlo y el Ministerio Fiscal deberá estar conforme con ello para que 'lo cierren'.

Este es el artículo concreto:

2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes

En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.

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