Ministerio fiscal

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Contra las decisiones anteriores no cabrá recurso alguno.
No entiendo el párrafo que está subrayado... Me lo puedes explicar... Es que yo entiendo que pueden ser recusados y bien dice en el párrafo anterior que los miembros del ministerio fiscal no pueden... Otra cosa, ¿quiénes serían las partes intervinientes?...

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Ese`párrafo señala que los fiscales no pueden ser recusados, si bien se prevé la posibilidad de que las partes puedan acudir a su superior para comunicarles la posible causa de abstención a fin de que su superior pueda apartarle de la causa
Las causas de abstención son similares a la de los jueces y vienen reguladas en el art 219 LOPJ que puedes ver aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t2.html#c5
Aunque parece que tiene el mismo efecto, la recusación conlleva la tramitación de un procedimiento que no se aplica en caso de los fiscales, y esto es debido a que los fiscales actúan bajo el principio de jerarquía que no sucede en el caso de los jueces

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