¿Se puede recurrir esta multa?

Un particular recibe una notificación POR CORREO ORDINARIO de que ha sido fotografiado por circular con exceso de velocidad. Al no ser carta certificada el particular hace caso omiso. A los tres meses de la infracción sale su nombre publicado en el BOE con la sanción.

¿Se considera notificada una denuncia por haber sido enviada por correo ordinario dejando el cartero la carta en el buzón sin más?

¿Tiene la administración obligación de notificar por correo postal antes que publicar en el BOE? ¿Cuántas veces deben hacerlo?

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La notificación por carta certificada actualmente no es obligatoria, de hecho la mayoría de las notificaciones de multas se están enviando vía correo ordinario. Si quieres evitar el problema puedes dar tu email a efecto de notificaciones de tu vehículo en la página de la DGT (es lo que pretende la administración). Si no lo haces deber revisar el TEU regularmente o el BOE. Una vez publicado en el BOE ya a efecto has sido notificado da igual si has leído o no el correo ordinario, el email o el TEU y comienzan a correr los plazos administrativos. Ya se que puede ser injusto en muchos casos pero también existe la picaresca de decir que no ha recibido notificación ordinaria cuando en el 99 por ciento de los casos si se recibe o negarse a recibir correos certificados al saber que puede ser una multa o simplemente no actualizar la dirección del vehículo multado. Por eso mismo se publica en el BOE y no es recurrible pues una vez esta publicado es porque ya intentaron notificarte por vía ordinaria da igual si te llego o no. Te aconsejo que des tu email o de lo contrario te acerques a la oficina de la dgt más cercana y verifiques la dirección de tu vehículo para evitar estos problemas.

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Del conocimiento que tengo, la comunicación sería válida. Generalmente suele ser certificada, de forma que o se la entrega el cartero en mano o le deja notificación de pasar a por ella en la oficina de correos, pero nunca he leído que deba ser obligadamente certificada.

Hubo un periodo en que tras la "carta" se publicaba en el BOE, mas tarde en 2012 se cambió al sistema TESTRA dentro de la página de la DGT y otra vez en 2015 en el BOE en la sección TEU, (tablón edictal único). Supongo que por aquello de que no todo el mundo tiene o maneja internet. Una vez visto que no se puede comunicar por correos por cualquier motivo no imputable a la administración..., como por ejem.manifestar no haber recibido carta o notificación alguna, se publica en el BOE entendiéndose que como edición pública el ciudadano no puede alegar desconocerlo. Mas tarde y si no hay respuesta del mismo proceden a embargos y demás poniéndole si llega al caso intereses y demoras. No creo que haya un número de intentos de enviar notificación o carta para poder publicarlo, aunque eso no quita que de forma voluntaria pudieran repetir la notificación.

Dicho esto... el que la carta no sea certificada y mas aún, habiendo sido ya publicado no le pone en vías recurrir la sanción..., y no por que no se pueda en si, sino que quizás al estar publicado en el BOE ya esté fuera de plazo. Compruébelo..., pero verá que el tema de la carta no tiene fundamento.

Un cordial saludo.

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