¿Cómo se interpreta el art.275 de la L.G.S.S. Acerca de la carencia de rentas en el subsidio para mayores de 55 años?

Tengo 59 años y me han denegado el subsidio para mayores de 55 años porque mis rentas en el momento de solicitarlo son de 750 €/mes aunque mi mujer y mi hijo, de 24 años, viven conmigo y están a mi cargo y no tienen renta alguna. Me lo deniegan según el art.275.2 de la L.G.S.S.

Mi pregunta es si tengo derecho a recibir este subsidio y por tanto debería recurrir esta denegación y si quien hubiera obtenido la renta de 750 € hubiera sido mi mujer y no yo, me la habrían concedido.

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Respuesta

Lamentablemente usted superar el 75% del SMI, es decir, en torno a 486 euros mensuales, dando igual que su mujer y su hijo no tengan ingresos.

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