Subsidio mayores 52 años y renta actividad económica

Se trata de un matrimonio en gananciales en el que la mujer (cotizando como autónoma) es titular de la empresa, es decir, de la actividad económica, y así consta en la correspondiente declaración de hacienda (modalidad conjunta) de 2009, figurando en el correspondiente epígrafe el rendimiento neto reducido por la cuantía de 12.422,56 euros. La mujer durante el año 2009 ha estado de baja médica y el marido, como autónomo también, ha hecho lo posible por sacar adelante la empresa (en ningún momento se ha cambiado la titularidad a su nombre ni dado él de alta en el IAE), que asfixiada por las pérdidas y los bancos cerró el 31/12/2009.
El marido ha conseguido trabajar (por cuenta ajena) los tres meses necesarios para poder solicitar esta modalidad de prestación por desempleo, y la ha visto denegada en base a que "sus rentas superan el 75% del SMI". Indagando en la correspondiente Dirección Provincial del INEM (ó SPEE, o como le queramos llamar), sólo se han avenido a informarnos que "en la declaración de hacienda figuran unas rentas de 12.422,56 euros". Sin embargo, telefónicamente en otras fuentes del mismo INEM, una de ellas un director de una oficina local, me reiteran varias veces que a efectos de ESTA MODALIDAD CONCRETA de subsidio, la de mayores de 52, solo son aplicables los ingresos propios de la persona concreta, y no los de la unidad familiar (bien es cierto que no he logrado encontrar este aspecto escrito enla normativa, ni nadie me ha dicho el artículo o reglamento específico).
No existen ninguna otra renta de absolutamente ningún tipo, y para colmo de males a la mujer le han negado la prestación por la baja médica, que era con lo que literalmente estaban tratando de sobrevivir.
La pregunta es si ciertamente no procede la denegación dado que las rentas son atribuibles a la mujer como titular de la empresa, si no procede computar más que las rentas del marido solicitante de la prestación, o si por el contrario la empresa debe considerarse un bien, ganancial, y por tanto repercutir sus "ganancias" por mitades a ambos cónyuges y en tal caso la denegación sería por desgracia procedente.

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Lo mejor es que te acerque es por una oficina del inem e intentes hablar con esos directores, yo no entiendo mucho de esto,
pero te indico poor si pudiera servir de algo, que si una empresa esta montada en bienes gananciales la mitadad es de cada cónyuje y pro regla general para uclaquier tipo de ayuda o pensión lo que solicitan son los ingresos de la unidad familiar, es decir que si un hijo viviera con ellos y trabjara los ingresos de estos también contarían .
Por el reto ya se me escapa y no puedo ayudarte
lol siento y suerte
No podemos, cierto, saber todo de todo. Trataré de seguir contactando con el INEM. Muchísimas gracias en cualquier caso por la atención.

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