Días de asuntos propios ¿Laborables o naturales?

Trabajo en una escuela. Estoy de baja de maternidad. A continuación voy a disfrutar de mis días acumulados de lactancia y de mis 30 días de vacaciones. Todo ello computa como días naturales. Pero también tengo 5 días no disfrutados de los 10 que da el convenio de asuntos propios. Estos últimos los cojo también a continuación de las vacaciones. Pero no se como se cuentan...¿cómo días laborables? ¿O al cogerlos seguidamente se cuentan como naturales? Porque los de convenio en principio son laborales...

Respuesta

Todo varía según convenio, pero si en tu convenio no pone nada, se rige por el estatuto básico de los trabajadores. De inicio, los días de vacaciones son laborales, no naturales. Y los días de asuntos propios también. Los que son naturales son los de lactancia. Tienes que mirar también que tu jornada sea al 100% porque tu lo que tienes es una reducción de una hora diaria computable conjuntamente en acuerdo con la escuela. Es decir te correspondería el doble de días libres si tu jornada fuera del 50% puesto que consumes la mitad de horas en cada día libre mientas que tu tienes una hora libre diaria hasta que el bebe cumple los 9 meses. Ojo, no se pierden las vacaciones interanuales si has estado de baja hasta un máximo de dos años. (Esto es fácil que lo hayan cambiado en el convenio). Espero haberte ayudado, si necesitas mas ayuda, dímelo, necesitaría saber tu convenio.

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