Tributación asociación sin animo de lucro

Unos amigos hemos fundado una asociación sin animo de lucro para jugar a paintball. Ya está registrada en el registro, tenemos el CIF de Hacienda y abriremos una cuenta en el banco. Pero tenemos algunas dudas sobre el IVA y los impuestos. No vamos a realizar casi actividades económicas. Lo máximo que vamos a hacer es comprar parches y camisetas por internet con el logo de la asociación.

Entiendo que IVA lógicamente tenemos que pagar, pero cuando vendamos los parches y camisetas a los miembros de la asociación ¿tenemos qué cobrarles IVA? No sabemos si hacer que los parches sean de la asociación y los socios los usen o vendérselos, lo que sea más sencillo.

No vamos a realizar más actividades que esa, como mucho alguna compra más para la asociación, quien sabe si en un futuro organizar algún evento y alquilar las marcadoras a gente que esté empezando en el deporte.. ¿Tenemos qué tributar esos ínfimos alquileres, venta de parches...? Vamos que si se lo tenemos que comunicar a hacienda.

Un saludo a todos y muchas gracias de antemano por las respuestas.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Somos especialistas en Asociaciones y trabajamos con entidades en toda España.

Una asociación tiene obligaciones fiscales y contables que deben tenerse en cuenta y realizar.

Si usted vende productos, esta realizando una actividad económica. Igual que si cobra por utilizar sus instalaciones, esta realizando una actividad económica (aunque si los socios tienen libre acceso a las instalaciones, pueden entenderse que es una cuota de socio)...

Por lo tanto, tendrán que dar de alta las obligaciones necesarias para la entidad en Hacienda y presentar las declaraciones correspondientes... Y normalmente pagar el IVA que corresponda...

Una asociación tiene más obligaciones de las que uno piensa al principio y no cumplir con ellas puede suponer una sanción para la entidad y por ende para la Junta Directiva, como responsables.

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