Los Planes de pensiones se pueden rescatar sus derechos consolidados o saldo cuando se cumplen unas contingencias o hechos, que son muerte, jubilación, invalidez. Enfermedad grave, paro, o tener el plan de pensiones una antigüedad superior a diez años a partir del 1 de Enero de 2015. No se puede rescatar por el vencimiento de un plan de pensiones. Cuando esto ocurre nuestro plan de pensiones, o lo modifica la entidad Gestora o se ha traspasar a otro plan de pensiones.
El segundo punto es como lo puedo rescatar. Una vez cumplida alguna de las contingencias arriba descritas anteriormente se puede rescatar de las siguientes formas:
- Capital: La entidad gestora entrega a los beneficiarios todos los derechos consolidados menos las retenciones correspondientes
- Renta Vitalicia: La Entidad gestora calcula en función de Tu edad y el importe de los derechos consolidados una cantidad periódica que se recibirá hasta la defunción del beneficiario. También se le aplicará la retención si procede
- Renta temporal: El beneficiario solicita una cantidad periódica a la entidad y esta se la entrega hasta que consuma el saldo. Mientras haya saldo el plan de pensiones va evolucionando. Aquí también se aplica la retención que proceda
- Renta Mixta: el beneficiario solicita rescatar una parte en forma de capital y otra en forma de Renta. Evidentemente también se aplica la retención legal
La retención que se aplica va en función de la cantidad anual a cobrar y de algunos aspectos personales y familiares del beneficiario
Por último no falta saber el Trato fiscal. Primero hemos de saber que las prestaciones de un plan de pensiones tiene la consideración de Rentas de trabajo, y tributan como tales.
Si rescato en forma de capital, la prestación tiene la consideración de renta irregular, teniendo una reducción del 40% de las prestaciones recibidas y que sean provenientes de las cantidades aportadas antes de 1 de enero de 2007. Y si lo rescata como mucho dos años después de la contingencia. El resto no tiene ninguna reducción
Si rescatamos en forma de renta, la prestación tributa igual que un sueldo o pensión, sin ninguna reducción
Si rescatamos en forma mixta cada parte tributa como lo que es.
Si hacemos dos o más recates en forma de capital, solo tiene derecho a la reducción uno de los rescates.
Como ves es para saber lo que más te interesa se debe hacer una simulación. Si la quieres te la puedo calcular. Mi teléfono es el 639199363, mi mail [email protected]
Recordarte que no es obligatorio rescatar el plan de pensiones y lo puedes traspasar a otra entidad que te de más servicio y/o rentabilidad. No dudes en consultarme
Cierto, es un plan de ahorro pero asegurado. - Jose Tribaldos