Compra de segunda vivienda sin hipoteca. ¿Es obligatorio declararla en la renta del año siguiente?

Hace unos 10 años compré mi vivienda habitual y terminé de pagarla (la hipoteca) hace 3 años. Ahora quiero comprar una segunda vivienda (es un estudio) y no voy a necesitar hipoteca ya que tengo la cantidad ahorrada. La duda es, si en caso de hacer un pago al contado por una compra, ¿todavía es necesario especificar esta compra en la declaración de la renta o no? Otra pregunta es si los gastos son distintos cuando se compra una vivienda habitual o cuando se compra una segunda vivienda. Sé que en concepto de hipoteca si que hay diferencias, pero me parece que respecto a la ITP y demás no hay cambios. He leido que se imputa una renta ficticia del 1,1 ó 2% del valor catastral de la segunda vivienda que hay que añadir a la declaración de la renta, en caso de comprarla en diciembre supongo que se hace solo proporcional, ¿por 1 mes de los 12? En fín, que en general lo que quiero saber es que cambios me supone esta compra y nueva vivienda en cuanto a impuestos y obligación de declarar.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude.

En cuanto a los impuestos de la compra, pueden ser el IVA si es nueva o ITP, que esta cedido a las comunidades autónomas y por lo tanto cada una tiene su propia normativa... pero la mayoría diferencian entre vivienda habitual y no habitual (pueden tener en cuenta otros parámetros) para el tipo que se aplica a este impuesto. Además, si usted compra por debajo del valor "fiscal" que tenga su comunidad, tendrá una comprobación de valores seguro.

En cuanto la RENTA usted ha de incluir esta segunda vivienda, declarando el beneficio fiscal del alquiler (si la tiene alquilada) o por imputación de rentas (si es para su propio uso). Efectivamente, este valor (imputación de renta) se calcula conforme al valor catastral y ha de incluirlo aunque solo sea de su propiedad 1 día... y todos los años. Incluso puede darse la circunstancia de tenerla unos días alquilada y el resto a su disposición...

Agradecemos valoración de la respuesta. Gracias

www.abogaodosedo.es

Gracias. He estado buscando información respecto al ITP para "segunda residencia" y en Baleares no parece haber ninguna diferencia respecto a este impuesto? Entiendo que si firmo por ejemplo el 3 de noviembre, tengo que incluir en la declaración la renta "imputada" de 59 días (28 días de noviembre y 31 de diciembre) sobre 365, y el valor que me de multiplicar el valor catastral por 1,1% y eso por 59 días y dividido entre 365, será la renta imputada para 2016 no? El valor catastral de la vivienda es 37000€, por lo que creo que pagando 100.000€ el valor fiscal de la comunidad no debe ser más elevado. Esto me han dicho que me lo mirará y explicará el notario el día de la firma. 

Por último, he entendido bien que cada año tendré que declarar la renta imputada para esta segunda vivienda, PERO, mi duda era, si el año de la COMPRA, tengo que declarar algo respecto a esta compra en la declaración de la renta, si no he solicitado hipoteca? Yo creo que no, solo la renta imputada por los días que ya sea de mi propiedad pero ningún dato más referente a la "compra", son los vendedores los que tienen que indicar plusvalías etc

En cuanto a la imputación de la renta, es como usted indica, pero tenga en cuenta el año de revisión catastral, pues el porcentaje a aplicar puede ser algo diferente.

En cuanto al ITP, normalmente se hace referencia a una bonificación por vivienda habitual, sino es vivienda habitual, tributara al tipo general.

Y no ha de declarar mas en su renta que la imputación que le corresponda, en el momento que usted venda es cuando se aplicara el incremento patrimonial correspondiente...

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Coincido con la respuesta del compañero y sollamente quiero añadir el enlace a un artículo que le puede interesar para el caso de que la oficina fiscal de su comunidad autónoma le haga una paralela por ITP:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas (ITPAJD): Impugnación de valoraciones.

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