Segunda vivienda (hacienda)

Mi pregunta es muy compleja, tengo un piso del cual me quedan 21.000 euros de hipoteca (1º vivienda habitual),(VIVIENDA A) ahora me ha salido una oportunidad de comprar una segunda vivienda en el campo (VIVIENDA B)... QUERÍA SABER... El banco me concede la hipoteca como vivienda habitual, entonces tendría 2 viviendas habituales, cosa que no se puede hacer, el piso como la 1º (VIVIENDA A) y la casa de campo como la 2º (VIVIENDA B), ¿cómo lo puedo hacer a nivel de hacienda?, evidentemente NO PUEDO tener 2 viviendas habituales, si sigo empadronado y con domicilio fiscal en la 1º vivienda ¿hacienda me puede decir algo de la segunda?, es decir, los impuestos los he pagado como si me comprara vivienda habitual osea el 7% más gastos y después no me empadrono en la 2º vivienda... Sé que si voy directamente al banco y le digo quiero comprar la segunda residencia todo es más caro... Si aún estoy empadronado en la 1º vivienda (VIVIENDA A) ¿Sigo desgravándome aún teniendo la segunda (VIVIENDA B)? No se que puedo hacer... Que lío. GRACIAS. 1 saludo

3 respuestas

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Solo se puede tener una vivienda habitual. Usted podrá deducir por la primera, mientras sea su vivienda habitual y por la segunda, una vez haya tenido tantos gastos deducibles como lo ya deducido por la primera. Ademas, la primera vivienda ha de haber sido al menos suya durante 3 años para ser considerada vivienda habitual.

Para que sea considerada habitual, usted se ha de empadronar y cambiar su domicilio fiscal en hacienda, cuando cumpla con los requisitos, se podrá deducir.

La otra vivienda, pasara a ser segunda vivienda y tendrá que pagar por renta imputada o por el beneficio del alquiler en su Renta.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡que rápido has contestado!, perdona otra vez...¿qué es renta imputada?, ¿es mejor que alquile la vivienda A?, ¿y si no la alquilo y no me empadrono en la segunda vivienda B?, ¿pagaré algo a hacienda?, osea, seguir en la 1º vivienda y habitual hasta que termine de pagar los 21.000 euros que me quedan....esa era mi intención pero la otra el banco me ha dado la hipoteca como habitual y NO VOY A VIVI....(de momento)...MUCHAS GRACIAS..

Cuando se es propietario de una vivienda, que no es la vivienda habitual, se paga por ella en la renta, bien por renta imputada (en relación al valor catastral), bien por el beneficio del alquiler.

Si la casa que compre, no es su vivienda habitual, pagara por uno de estos dos motivos.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie la documentación y le ayude con el tema de los impuestos.

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Voy muy rápido.

Hacienda tiene todos los datos sobre las viviendas, y sobre lo declarado hasta la fecha. Si tienes ya una vivienda declarada como primera pero compras otra, NO puede ser como primera vivienda.

Ahora bien, hecha la ley, hecha la trampa! Je je.

Te explico. El banco le importa muy poco el objetivo de tu vivienda, si es primera, segunda, tercera, ...

Lo MÁS IMPORTANTE es que cuando hagas cada año la declaración de la renta, no declares ni un sólo céntimo de esa hipoteca, de esta manera lo tendrán más difícil de detectar, ya que tú sigues declarando únicamente la primera hipoteca.

Ahora bien, por el tema de 7% y este tipo de impuestos, la verdad, es muy delicado, por norma general, como has pagado, en un principio no te dirán nada hasta pasados unos años, pero luego, aún están a tiempo de solicitarte una complementaria con una pequeña sanción (puede no ser pequeña, el 20%) pero ahí es un poco el tema, vendrán, no vendrán, ... lo veo complicado pero con la crisis que hay, están buscando dinero de donde sea, y puede que la operación tuya, la aprovecharan. Pero como te comentaba, lo más importante es sobretodo que en tus rentas ya no declares nada de la segunda hipoteca, ni un sólo gasto, nada de nada, o sea, que el borrador que recibirás cada año, estará mal y deberás hacerte la declaración tú mismo. Yo hasta si te desgrava muy poco la primera hipoteca, ya no pondría nada, ni un sólo céntimo de deducción, ni de la primera ni de la segunda. Así, evitarás un punto muy importante, que en tú declaración, aparezca el rastro de cualquier hipoteca. ;) Je je, se lo pones más difícil. Ellos verán dos fincas, pero nada a desgrabar, por lo que no pueden exigirte que aportes documentación y ponerte sanciones, ya que no hay nada que declarar ni aportar! Será una declaración simple.

Espero haberte orientado un poco.

Suerte en la decisión que tomes, que al final, es tú vida, tú dinero y si vienen, vendrán a por ti. Con lo que hagas, siempre sigue el mismo criterio, y si no declarás las hipotecas, no lo hagas nunca, en ninguna renta futura. Aunque te vendas la primera vivienda.

¡me parece genial tu respuesta!, te lo has trabajado mucho, TE LO AGRADEZCO, quería preguntarte la última cosa si no te molesta, que es ¿"complementaria con una pequeña sanción"?,¿cuando prescribe la sanción? ¿es porque he comprado la vivienda con 7% de gastos y no la he usado?, me refiero a la vivienda B, lo que tenia en mente es 2 opciones, seguir empadronado y domicilio fiscal en la VIVIENDA A junto con 2 inquilinos más pero yo "irme" a la segunda vivienda B, o alquilar oficialmente la VIVIENDA A y empadronarme también domicilio en la VIVIENDA B deduciéndome la VIVIENDA B hasta que supere lo deducido por la VIVIENDA A, no se si me explico...... ( te mereces una buena votación porque te lo has currado!!!! )

No sé porque me ha salido muchas frases incorrectas LO SIENTO... intento repetir lo último.. qué es ¿"complementaria con una pequeña sanción"?,¿cuando prescribe la sanción? ¿es porque he comprado la vivienda con 7% de gastos y no la he usado?, me refiero a la vivienda B,porque creo que comprar segunda vivienda por ejemplo tipo vacaciones etc pagas más del 7%...no se.... que lo que tenia en mente es 2 opciones, opción 1º seguir empadronado y domicilio fiscal en la VIVIENDA A junto con 2 inquilinos más pero yo "irme" a la segunda vivienda, OPCIÓN 2º , o alquilar oficialmente la VIVIENDA A a una pareja de 40 años y empadronarme en el domicilio en la VIVIENDA  B, deduciéndome la VIVIENDA A hasta que supere lo deducido por la VIVIENDA A, no se si me explico......¿usted que haría?, creo haber entendido que pague 2 hipotecas, siga en la VIVIENDA A sin amortizar nada de las 2....solo lo que tengo queue pagar cada mes a cada una...¿cierto? .......( te mereces una buena votación porque te lo has currado!!!! )

Me alegro poder ayudar, en eso estamos! Je je.

A ver, el tema de la sanción no caducaría, ya que te vendría por hacienda y éstos, si no cobran embargan, ya sea nómina o lo que cojan. Pero primero nómina. Por ese tema, mal vamos, ya que no podrías hacer casi nada.

Por otro lado, si compras por el 7% (depende de la comunidad autonómica puede haber alguna pequeña variación por excepciones) no tendría más repercusión que pagar menos. Aunque en un principio sea para segunda vivienda, delante la Agencia Tributaria podrías decir que la ibas a destinar a primera vivienda, que el mismo día de la firma, deberías haber vendido la finca A (aunque sea mentira). Por lo que, hubieras pasado de a A a la B, y sólo disponer de una vivienda. Aunque sólo es una explicación, ya se ve que no hay mala fe, y esto lo valoran. Luego, decir que el día de firma, se tiró atrás el comprador, y tú al pagar ya reserva, debiste comprar para no perder el dinero, pero con el objetivo de ser primera vivienda. Pero que, al no poder vender la primera, has decidido esperar a venderla para irte a la segunda, pero mientras, como muestra de buena fe, NO estás declarando la hipoteca de la vivienda B, ni un sólo céntimo de ésta. Por ello, les tienes que decir, que la deducción aplicada era por ser casa de primera vivienda, pero al final todo se fue al traste, pero que deberá ser tú objetivo. Una vez, pasarás la primera inspección ya está, no volverán a no ser que declares la segunda hipoteca, vivienda B.

No es muy normal, que a un particular le vengan a reclamar, pero hay la posibilidad. Pero si no declaras la Renta, como te menciono, tienes mucho a ganar y poco a perder. Ahora bien, yo pagaría el 7%, que si es promotor, es el legal que te tocaría, en principio. No tienes derecho a deducción, como ya sabías, y dejar sin efecto esa hipoteca en tus declaraciones futuras. Si las pones, luego sí vendrán a por ti. Y las sanciones de hacienda, recuerda que terminan com embargos y no prescriben como una multa de tráfico, por pena.

Mira este enlace, hablan del tema, puede haya alguna cosa más de tú interés y así ayudarte.:

http://impuestosrenta.com/deduccion-por-adquisicion-de-segunda-vivienda-habitual/

Saludos y mucha suerte en tu decisión

Gracias por la respuesta y el enlace.......yo vivo en Mallorca, respecto a "NO estás declarando la hipoteca de la vivienda B, ni un sólo céntimo de ésta" significa que .......¿solo pago las mensualidades de cada mes sin añadir ninguna amortización parcial extra cada año?, ¿tampoco pongo en la declaración la renta imputada del 1'1 % del valor catastral?, en teoría eso es lo que tengo que pagar de la vivienda B "si no la uso".....mi opción es seguir empadronado en vivienda A, también fiscalmente, junto con los inquilinos e irme a vivir a la vivienda B (extraoficialmente).....pero si los inquilinos no quieres les hago 1 contrato oficial de la Vivienda A..... MUCHAS GRACIAS DE NUEVO.

Yo en la declaración de la Renta no pondría nada de la hipoteca B. Nada de nada, para evitarte problemas. A la mínima que pongas alguna cosa, puede que empiecen a pedirte documentos, revisarte, y las mil y una, y terminarás loco con ellos.

El empadronamiento es vital que sea en la vivienda declarada como primera vivienda, o sea, la A. Es un requisito para poder declarar la hipoteca. He visto gente que no se cambio al irse a vivir a su nueva vivienda, y declaró en su renta la hipoteca, y les sancionaron con casi 400 €uros y a más, tuvieron que devolver todo lo deducido por no estar empadronados, pagar y más pagar. De ahí a que insista que sólo declares una sólo hipoteca en tú renta, la A y esta sea donde estás empadronado. Luego puedes ir a vivir donde quieras.

Si alquilas la A, vigila si ellos lo declaran, ya que saldrás tú por un lado y ellos por otro, y puede digan algo, pero por norma genera, como ahora el compartir piso está al día, dudo te dijeran alguna cosa.

Me parece que, para terminar ya sólo nos queda, Al banco al final no les digas nada de nada, ni de primera ni de segunda que lo hagan ellos solos, y al vendedor de la finca B, tampoco les digas que es para primera o segunda. Que tú puedas alegar en un futuro que todo lo han realizado ellos solos, que tú lo dijiste por teléfono pero lo realizaron así. Je je, pasando el muerto a otro! Je je, que vean que no lo sabías y no hay mala fe. Pero como he dicho en varias ocasiones, dudo mucho te molesten por ello, si en renta no hablas de la B, y sólo aparece la referencia catastral y punto.

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La cuestión no es tan compleja. Verás, como tú bien dices no puedes tener dos viviendas habituales, así que si pasas a considerar como vivienda habitual la nueva (la B), la A dejará de serlo. Es decir, que no podrías desgravar nada por la primera a partir de entonces. Podrías empezar a desgravar por la nueva (que pasaría a ser tu vivienda habitual) pero sólo a partir de que superaras lo ya desgravado por la otra. Me explico con un ejemplo: si ya has desgravado durante varios años por la primera por ejemplo, 60.000 euros, sólo podrías empezar a desgravar por la segunda a partir de que lleves pagados por ella 60.000 euros (digamos que no puedes desgravar la misma cantidad por la vivienda que ya lo hiciste)
Lo que no entiendo es eso que dices de que has pagado impuestos como si fueras a comprar vivienda habitual... tienes que pagar los impuestos que correspondan, si va a ser tu vivienda habitual o no (y en tu comunidad eso da derecho a pagar menos, porque en madrid se paga un 7% siempre, sea habitual o no). Si no cumples los requisitos Hacienda después va a pedirte que devuelvas lo que te has ahorrado más la penalización correspondiente, porque si declaras una cosa (que compras una vivienda habitual) y luego no es verdad se consideraría fraude fiscal.
En resumen, que no te metas en berenjenales. Declara la compra de la casa como lo que va a ser y duerme más tranquilo. Es un consejo ;)

Hola, muy buena explicación...te lo agradezco, has ido al grano, a eso me refería que pasa si compras vivienda B y luego no te empadronas ni tienes domicilio fiscal allí, osea es fraude fiscal.....mi intención era pagar la renta imputada de la vivienda B (viviendo allí extraoficialmente) y alquilar la vivienda A (contrato privado), es decir constaría que en la vivienda "vivo yo" pero extraoficialmente viviría 1 pareja más...  2º OPCIÓN también había pensado declarar la vivienda A contrato legal, pero no se cuanto pagaría a hacienda, tengo miedo que me metan un palo....mi vivienda está en Mallorca, y quiero cobrar 400 euros con comunidad incluida, total 4.800 euros al año....la pareja tiene 40 años, según tengo entendido deduzco el 50%, es decir  pagaría las ganancias de 2.400.....¿es rentable hacer contrato oficial?...gracias..

Si es fraude fiscal lo que hablábamos antes, imagínate lo que es alquilar una casa sin contrato... Además de peligroso para ti. Imagínate que la persona te hace algo en el piso, lo rompe, se queda de okupa, no sé, mil cosas que, dejando aparte el hecho de que está mal, te pueden perjudicar. Yo eso no te lo puedo recomendar, por mucho que declararlo pueda suponer un palo, como dices (igual que el irpf, el iva y mil cosas más, pero qué le vamos a hacer, no por eso es recomendable defraudar a hacienda, primero por civismo y segundo por la multa que te pueden poner si te pillan)
Te dejo este artículo que me parece interesante sobre el tema: http://www.idealista.com/news/archivo/2011/12/16/0370277-es-un-error-no-declarar-a-hacienda-los-alquileres

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