Al irte voluntariamente de la empresa, legalmente no se te puede considerar en situación de desempleo. Para tener acceso a la prestación de desempleo es imprescindible haber perdido el trabajo por causas ajenas a tu voluntad.
En el caso de que el nuevo contrato que te hagan sea temporal, la legislación no especifica la duración necesaria que ha de tener dicho contrato para poder cobrar el paro acumulado. Ahora bien, en la práctica, por lo general necesitas trabajar al menos 3 meses para poder cobrarlo. Pero no tienes que descartar nada porque todo depende de los indicios fraude que pueda ver el SEPE. Hay trabajadores que han estado trabajando mucho menos de lo señalado y se lo han concedido. Con lo cual lo podrías intentar.
Por otra parte, podrás cobrar todo lo que tengas cotizado y acumulado en estos últimos seis años. Es decir, que si tienes más de esos 3 años cotizados y acumulados, también te los tendrán en cuenta.
Y por último, el trabajar a tiempo parcial teniendo paro acumulado tiene un riesgo. La prestación de desempleo se calcula en función de las bases de cotización de los últimos seis meses trabajados. Es decir, no te tendrán en cuenta las cotizaciones anteriores a esos seis meses aunque hayas podido cotizar el 100% de tu jornada. Con lo cual, te causaría un perjuicio económico que tendrás que valorar. Y también te pasaría lo mismo con el importe del subsidio. Si has trabajado a jornada completa tendrías derecho al 100% del subsidio, es decir, los 426€ y si has estado trabajando media jornada cobrarías la mitad, 213€.