En el suelo rústico se puede construir de acuerdo a la naturaleza del mismo y el racional uso de los recursos naturales (Ley del Suelo 2015) dentro de las limitaciones que estblezca la normativa urbanística.
Los terrenos rústicos suelen ser suelos no uebanizables (no es lo mismo urbanizar que edificar).
Lo más normal es que el PGO (Plan General de Ordenación, o NNSS normas subsidiarias) del municipio establezca el régimen de usos del suelo no urbanizable de acuerdo a la protección del mismo.
En suelo no protegido, puedes construir con finalidad agrícola o ganadera. En suelo protegido lo que puedas hacer será según sea la protección urbanística de ese suelo.
Una caseta de aperos tiene una finalidad eminentemente agrícola, si necesitas más superficie también lo puedes construir (una nave ganadera, un silo, instalaciones, ect.). Las limitaciones o condicionantes de superficie estarán en el PGO o NNSS.
Lo que necesitas es obtener el permiso de obras del ayuntamiento. Para ello necesitas un proyecto elaborado por técnico competente. El proyecto es el documento que justifica que es legal urbanísticamente y en lo que le ese exigible legalmente al edificio en seguridad y funcionalidad (no aplica habitabilidad, pues una caseta de aperos no es habitbale.
En cuanto al técnico competente para redactarlo lamento disentir de Francisco, @fpginzo, ya que según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) para edificios del grupo b, y este lo es, los técnicos competentes son arquitectos, ingenieros agrónomos y ingenieros agrícolas de la especialidad de construcción; los aparejadores son competentes para redactar proyectos de obras auxiliares de la construcción y edificios sin uso; no proyectos de otros tipos de edificaciones.
Puedes construirlo tu mismo en régimen de autoconstrucción, para obtener la licencia necesitas proyecto, el mimo técnico u otro distinto te hará el certificado final de obras.