¿Usucapión o reanudación de tracto sucesivo?
El asunto es que una amiga compró una vivienda en escritura. La vivienda figura inscrita en el registro de la propiedad a nombre de un señor que falleció y los herederos (viuda y 3 hijos) se la vendieron a mi amiga, realizando la adjudicación de herencia el mismo día de la compraventa. De los vendedores la viuda estaba incapacitada judicialmente y el tutor reconocido (uno de los hijos) la representaba tanto en la herencia como en la compraventa. Cuando se quiso inscribir en el registro ambas escrituras se rechazaron por no haber aportado la autorización judicial para aceptación de partición de herencia ni para la venta del bien inmueble. A día de hoy siguen sin registrarse ambas escrituras porque los vendedores se mudaron a Francia y allí siguen, si es que viven. La fecha de las escrituras es del año 1997, y el año que viene hará 20 años que mi amiga vive allí e incluso ya ha pagado la hipoteca que se le concedió. Ahora claro, quiere saber de qué manera puede registrar la compraventa de la vivienda sin tener que pasar por los anteriores vendedores. Y quisiéramos saber si cabe la usucapión o la reanudación del tracto sucesivo, o ambas, o ninguna.