Indemnizar a una empleada de hogar

¿Qué tengo que indemnizar a una empleada de hogar por restringir su contrato, siendo la situación de ella el estado de baja por enfermedad? ¿Y si está en situación normal? El contrato esta por tiempo de final de obra o final de la situación del contratante, en este caso es que la que contrata tiene dos residencias, situadas en distinto lugar con bastante distancia entre ellas.

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Ese desistimiento de la contratación se tiene que hacer:

  • Siempre por escrito
  • En la carta de desistimiento tiene que venir indicado de forma clara e inequívoca la voluntad de finalizar la relación por desistimiento. En la práctica es necesario que aparezca la palabra “desistimiento”.
  • Cumplir con un preaviso entre el momento en el que se da la carta y el momento de finalizar la relación, de:
    • 20 días, si la relación ha durado más de 1 año
    • 7 días, si la relación ha durado menos de 1 año
    • El empleador puede, en vez de dar este plazo de preaviso, pagar el salario correspondiente de estos días.
  • Si el trabajador estaba jornada completa, tiene derecho durante el preaviso además a 6 horas semanales de permiso para buscar otro trabajo.
  • Entregar a la vez que la carta una indemnización en metálico (es obligatorio en este caso que sea en metálico) de:
    • 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012
    • 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012.

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