El cese voluntario del trabajador/dora,no causa derecho indemnización pero si al finiquito es decir, que si la la empleada que tenias contratada a optado por extinguir las relaciones laborales de forma voluntaria, sin notificártelo por escrito, y con la antelación que establezca el convenio colectivo, o en su defecto con los 15 días de con los que se tiene que avisar cuando en el contrato de trabajo no se especifican los días de preaviso, de lo que la corresponda del finiquito, la puedes deducir tantos días de salario como los días que haya dejado de incumplir con los días de preaviso, es decir que de lo que la tengas que pagar por los días trabajados y no devengados, así como de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en el supuesto de que la correspondieran y no estuvieran incluidas en el sueldo mensual mas la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, tienes el derecho a descontar del finiquito los días de incumplimiento de preaviso, pero antes de abonar la liquidación de la empleada deberías de consultar a una gestoría o algún abogado laboralista, para que tengas una información mas profesional y evitar una posible reclamación por parte de la empleada, porque aunque haya sido ella la que se a marchado por su propia voluntad, y sin preaviso, nada la impide poner cualquier reclamación aunque no disponga de ninguna razón para hacerlo, aunque tiene muy difícil sacar algún provecho si a sido ella la que se cesado voluntariamente, sin notificártelo por escrito. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..