Entendemos que usted esta dado de alta en Hacienda y por lo tanto, presenta declaraciones de IVA e IRPF (o si factura más del 70% con retención, no esta obligado a las trimestrales del IRPF).
Por lo tanto, como es un instrumento necesario para realizar su trabajo, en nuestra opinión es un gasto deducible, tanto para el IVA como para el IRPF, para lo que necesita disponer de factura oficial de compra... Dependerá del valor del instrumento, que pueda deducir todo en un año o tenga que amortizar... (para el IRPF).
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con sus asuntos fiscales para evitar problemas futuros.