¿Qué IRPF debo pagar, el 9 ó el 21?

Estoy a punto de darme de alta en hacienda para realizar unos trabajos de representante comercial. Ya me he informado bien y no tengo necesidad de darme de alta como autónomo, pero tengo que realizar facturas donde la empresa a la que voy a facturar me pide lo siguiente:

1. Sustraer las retenciones a cuenta del I.R.P.F. Que estipule la legislación aplicable en cada momento.

2. Incrementar el IVA correspondiente.

He estado leyendo que para un autónomo, durante los dos primeros años de actividad profesional, puede usar una retención del 9%, pero mi pregunta es ¿Es esto aplicable a alguien como yo que no va a darse de alta como autónomo pero sí en hacienda?

Y otra pregunta más. Si yo en cada factura declaro el iva, ¿en mi declaración trimestral del iva me saldrá siempre CERO, no?

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Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Si usted realiza una actividad habitual, además de darse de alta en Hacienda, ha de darse de alta en la seguridad social, aunque sobre esto ultimo, y si no realiza la actividad de forma habitual y no factura mas del salario mínimo, puede no estar obligado.

En cuanto a las facturas, usted ha de emitir facturas con IVA y la correspondiente retención, que si no ha estado dado de alta antes puede aplicar la reducida del 9%.

Usted ha de presentar declaraciones de IVA por la diferencia entre el IVA soportado (gastos deducibles IVA) y repercutido (facturas emitidas), por lo tanto, no siempre le saldrá a 0,00 € y lo habitual es que le salga a pagar ese IVA.

Muchas gracias.

De todo el proceso, la parte que más se me escapa es lo de las declaraciones trimestrales.

- Por ejemplo si yo en tres meses solamente emito una factura por valor de 1000 euros, el iva que le aplico serán 210 euros, y la retención de 90 euros. En total, mi cliente tendrá que pagarme 1000 + 210 (iva) - 90 (irpf) y en total cobraré 1120 euros.

- Cuando haga la declaración trimestral del iva, ¿me tocará pagar esos 210 euros a mí? ¿Se compensa solamente con deducciones que pueda hacer?

- Mi ganancia REAL será entonces 910 euros, o sea, lo mismo que si directamente a los 1000 euros le quito el irpf ¿Es así o lo he simplificado de forma incorrecta?

Un saludo y gracias.

Muchas gracias.

De todo el proceso, la parte que más se me escapa es lo de las declaraciones trimestrales.

- Por ejemplo si yo en tres meses solamente emito una factura por valor de 1000 euros, el iva que le aplico serán 210 euros, y la retención de 90 euros. En total, mi cliente tendrá que pagarme 1000 + 210 (iva) - 90 (irpf) y en total cobraré 1120 euros.

- Cuando haga la declaración trimestral del iva, ¿me tocará pagar esos 210 euros a mí? ¿Se compensa solamente con deducciones que pueda hacer?

- Mi ganancia REAL será entonces 910 euros, o sea, lo mismo que si directamente a los 1000 euros le quito el irpf ¿Es así o lo he simplificado de forma incorrecta?

Un saludo y gracias.

El IRPF es un impuesto y el IVA otro... Si usted no tiene gastos deducible para el IVA, todo lo que le cobre a su cliente por IVA ha de ingresarlo en las declaraciones trimestrales.

Luego, en el IRPF, cuando presente su Renta, tendrá esas retenciones que no ha cobrado, como pago en Hacienda, por lo tanto, esto es lo que podrían devolverles en su declaración, pero aquí influyen mas conceptos, unidad familiar, etc.

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