¿Me pueden descontar por operarme?

Hace un mes (21 de septiembre)me operaron de una hernia iglenal. Trabaje todos los días hasta el día de la operación.(Trabaje el martes y me operaron el miércoles alas 8 de la mañana)solo estuve ese día ingresado en el hospital peonde baja llevo 1 mes y medio aprx. Resulta que la empresa me descontó 200€ el primer mes. 180€ el segundo. ¿Creo qué no me pueden descontar nada no? ¿Cómo puedo reclamarlo? Soy del convenio de la consttuccion.

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Es un tema que normalmente crea confusión en muchos trabajadores. Salvo que tu convenio colectivo dijera lo contrario, según la Ley General de la Seguridad Social sí que te tienen que descontar de tu salario, porque desde el día 1º que estés de baja hasta el 3º, esos días corren de tu cuenta. Los trabajadores no cobran nada durante esos tres días. Además del 4º al día 20º de baja te corresponde el 60% de tu base reguladora, y del 21º en adelante el 75%. Si necesitas ampliar más información sobre el tema te dejo el siguiente enlace sobre lo que se cobra de baja

Por cierto, no existe ninguna diferencia entre el subsidio que percibes por estar de baja, y el subsidio que te corresponde por haber estado hospitalizado. Salvo que tu Convenio Colectivo dijera lo contrario y te concediera una mejora en esa circunstancia.

Lo que ocurre es que muchas personas confunden esa prestación económica con la del permiso retribuido por hospitalización de un familiar. En este último caso sí que tendrías derecho a percibir el 100%. Es decir, es mucho más rentable la ausencia en el trabajo por la enfermedad de un familiar que por la enfermedad de uno mismo.

Entonces en mi caso.no puedo reclamar nada.hoy fui alos sindicatos y la abogada me dijo k no podian descontarme nada.k lo pone en el comvenio(yo no tengo ni idea para entenderlo)creo k en una de las preguntas en esta pajina hay una pregunta parecida y sale k tendria derecho al 100x100.no se k hacer la verdad.yo no kisiera reclamar si no tengo derecho.peo si lo tengo si.ya k la empresa es mui..........gracias de nuevo

Como te puse al inicio del primer mensaje, te deben descontar por ley esos días, salvo que tu convenio colectivo viniera a mejorar tal circunstancia. Es decir, que si la abogada se ha leido tu convenio y te ha confirmado que tienes derecho al 100%, entiendo que no tenían por qué haberte descontado cantidad alguna.

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