Habría que diferenciar dos situaciones:
- Si coges la baja por riesgo durante el embarazo: no tendrías derecho a la prestación por incapacidad temporal puesto que como desempleada no estás dada de alta en la Seguridad Social (y es uno de los requisitos imprescindibles para tener acceso a ella). En consecuencia, aunque estés de baja seguirás cobrando lo mismo de prestación de desempleo y además seguirá consumiéndose.
- Si coges la baja por maternidad, que es el tiempo de descanso (de 16 semanas) desde que nace el bebé: Se interrumpiría tu prestación de desempleo y empezaría a abonarte la prestación por maternidad la Seguridad Social. Pero no consumirías ni un día de “paro” durante dicho periodo. De tal modo que una vez que terminaras de cobrar la prestación por maternidad, podrías reactivar “el paro” por el tiempo que te quedara por cobrar cuando lo suspendiste.