Baja por contingencias comunes y fin contrato

Muy instructivas tus respuestas. Yo tengo una duda similar.
Si se está de baja médica por "incapacidad temporal por contingencias comunes" y se extingue el contrato laboral que pasaría:
1. Qué cantidad se continua cobrando: ¿Cómo si estuvieras trabajando o como si estuvieras en paro?
2. ¿Con o sin descuento de la prestación de desempleo?
Si el caso de dicha incapacidad es por embarazo, ej, "riesgo de aborto" o "parto prematuro", ¿implicaría algo diferente?

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Si finalizas tu relación laboral y pasas a desempleo estando en IT, cobrarás la prestación de IT en cuantía del desempleo, y te lo descontarán de este, por lo tanto solo tendrás derecho si tienes derecho a desempleo.
Si estando en desempleo, aunque estuvieras en IT, pasarás a prestación por maternidad, la prestación de desempleo se interrumpiría para pasar a cobrar la prestación de maternidad, esta se calcula sobre la base reguladora de cuando estabas trabajando, por lo tanto será mayor cuantía, y una vez finalizada volverías a cobrar la prestación de desempleo.
En caso de riesgo durante el embarazo, entiendo que es similar a la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, la cuantía es la misma que la de la prestación por desempleo pero no se descuenta de este.
Tienes un enlace muy útil que puede ayudarte en la página del INEM:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/situaciones/incapacidad/it_2_1.html
Estoy impresionada por tu clara y rápida respuesta. Unicamente, no si es posible saber algo más. Actualmente, en mi baja aparece IT por contingencias comunes(ITCC) pero a mano detalla "amenaza de aborto".
1. ¿En este caso consumiría tiempo de paro al terminar el contrato?
¿2.Cabría pedir al médico que el parte lo cambiara a IT por accidente laboral o enfermedad profesional (ITAC)?
3.Cuántos días habría que estar de baja con el parte ITAC antes de extinguirse el contrato, para que, al extinguirse, ¿no se consuma el tiempo de paro?
4. ¿Incluso debe haber alguna alta entre baja y baja? (La realidad es que vence el 15 de ESTE mes y no se si hay tiempo para algo...)
Perdona mi ignorancia en el tema, pero el derecho laboral me resulta difícil de interpretar. Muchísimas gracias otra vez
enhorabuena por tu excelente trabajo en el foro
Si consumiría porque es contingencias comunes lo que marca tu parte de baja.
Nunca sería accidente de trabajo, salvo que fuera debido a un suceso ocurrido durante tu periodo de trabajo, solo cabría la posibilidad de enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo, si fuera debido al trabajo de forma real, para ello tiene que confirmarlo la mutua previo informe de la empresa. Tu médico de cabecera no puede darte la enfermedad profesional.
3.- Con un día sería suficiente, si la consigues.
4.- Si realmente es enfermedad profesional deberían corregirte los partes médicos desde el principio, y si fuera necesario recalcular la prestación.

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