Yo veo otra incógnita, entiendo que luego, el piso "vendido" no vivirá nadie, ya que no tendría justificación alguna que siguiera viviendo el socio, y si vive, la sociedad le cobrará alquiler acorde a mercado para no levantar sospechas, y entonces la sociedad tendrá actividad y deberá liquidar sus impuestos y beneficios.
Si no vive nadie, puede mirarse de aportar como ampliación de capital, pero claro está, que si son varios socios, los otros también deberán aportar algo, o el % de los otros se reduciría al mínimo, ya que si por ejemplo ahora son 3 socios con 3 acciones de mil euros cada una, y aporta la casa de 200.000 euros, pasaría a haber un capital de 203.000 Euros, siendo este el 100%, por lo que 1000 euros de una sólo acción seria el 0,49. Pasarían del 33% al 0,49%. Ya ves por donde voy.
Lo mejor, la compra, pero dispone de capital para ello, y si la intención es que de momento se realice la venta y ya se pagará, igualmente, deberán tributar los Actos Jurídicos o ITP, así como el Notario y Registro. Así mismo, el precio deberá ser acorde y no se puede poner uno de bajo para pagar menos, ya que en el momento del ITP/AJD pasan aviso de venta por debajo del precio mínimo normal y tendrías problemas seguramente.
No se podría decir alzamiento si vende, pero sí, que podría tener problemas si pide compensación y le toca algo. Ya que os tocaría abonar el dinero ya. Igualmente, me reitero a que mire muy detalladamente en un gestor para que pueda valorar cada importe, actuación y repercusión, para que así, esté todo más claro.