Veo que tiene usted otra pregunta, en relación al vertido de aguas pluviales sobre el terreno de un vecino. Por tanto, doy por hecho que su pregunta se refiere a este asunto y que pregunta usted si, después de cierto tiempo vertiendo sus aguas pluviales sobre la finca vecina, ha adquirido usted ese derecho.
El Código Civil establece, en su artículo 586, que:
"El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo."
Es decir que, en principio, las aguas pluviales de su terreno no deberían verterse sobre el terreno de su vecino.
No obstante, el artículo 588 establece que:
"Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda."
Es decir, que si su terreno no tiene otra salida posible, puede exigir la salida de las aguas por el terreno del vecino, siempre que se desagüe causando el menor perjuicio posible e indemnizando al vecino. Debería ponerse de acuerdo con su vecino sobre la mejor manera de canalizar las aguas y acordar también una indemnización satisfactoria para ambos.
En caso de que no se pongan de acuerdo, me temo que sólo le queda la opción de ponerse en manos de un abogado y llevar el asunto por vía legal.