El salario tiene que ser como mínimo el 60% del salario que corresponde al puesto que realiza durante el primer año, y el 75% el segundo año, y siempre cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.
Se está dado de alta en la Seguridad Social, cotizando, entre otras cosas, para el desempleo. Si al final del contrato el trabajador ha acumulado cotizaciones suficientes, podrá solicitar el paro.
Respecto a vacaciones Tienes las que tenga cualquier otro trabajador. Es decir: lo que ponga en el convenio colectivo (y en ningún caso menos de 30 días naturales por año).
Y si te pones malo eres humano, por lo que probablemente enfermes de vez en cuando.
Tus derechos son los del resto de trabajadores: debes ir al médico de cabecera para que te haga un parte médico de baja. Entregarás una copia a la empresa y en la nómina podrás cobrar la prestación de incapacidad temporal.