¿Tengo derecho a cesta de navidad si estoy de baja?
Quisiera saber si tengo derecho a cesta de navidad y a paga extraordinaria si estoy de baja laboral, llevo de baja desde el 18 de abril y ahora me van a operar, así que me queda todavía unos meses, yo en la empresa no estoy fija pero si tengo un contrato de fin y obra de servicio. Otra pregunta; quien me paga a mi la seguridad social o me esta pagando la empresa, yo estoy cobrando desde que me di de baja el 75% del salario base.
En primer lugar decirte que en Incapacidad Temporal no se cobra todo el tiempo el 75%, este porcentaje se cobra hasta el día 21º, a partir del 22º debes de estar cobrando el 60 % de la base de cotización, no del salario base, las incapacidades se cobran sobre la base de cotización, es decir las pagas extras van incluidas, por tanto ahora no tienes derecho a paga extra, dado que estas se generan cada 6 meses, en julio debiste de cobrar la parte de paga que te correspondía desde enero hasta la fecha de baja, pero como desde julio continuas en baja, pues la paga extraordinaria de navidad, ya la has estado cobrando mes a mes. Tu seguridad social la sigue pagando tu empresa mientras tu contrato esté en vigor, de igual forma que a ti se te sigue también descontando la parte que te corresponde pagar a ti. Y en segundo lugar, respecto a la cesta de navidad, esto es un regalo que la empresa hace a sus trabajadores, ningún convenio, ni los Estatutos de los Trabajadores, recogen nada relacionado con la obligatoriedad o no de regalar cesta de navidad a los trabajadores, es algo voluntario, de hecho, son muchas las empresas que no la dan. Si en tu empresa es tradición y se la dan a todos tus compañeros, puedes ir a decir que qué pasa con la tuya, que si por estar de baja no te la van a dar, pero si te dicen que no, nada podrás reclamar, como ya te digo es un regalo, para que lo entiendas, imagina que tienes 5 amigos y que ninguno te invita a su cumpleaños, sin embargo porque te caen bien a 3 de ellos les haces un regalo y a los otros 2 no ¿tendrían qué reclamártelo? ¿O tú tendrías el poder de decidir a quien regalas y a quien no? Pues esto es igual
De acuerdo, pero el sueldo quien me lo esta pagando la ss.? Porque los seguros sociales lo paga la empresa por mi eso si me ha quedado claro. Otra cosa; y las vacaciones me las tienen que pagar o cuando vuelva las tendré que disfrutar, ¿aunque sea las de este año las disfrute el año que viene o me las tendrá que pagar cuando finalice el año? ¿O se acumulan?
El sueldo ahora te lo paga la SS. SS. Las vacaciones legalmente no son abonables, debes de disfrutarlas al termino de tu periodo de baja, aunque hay mucha contraversia en ello, dado que los estatutos recogen la obligación al termino de la baja, para bajas relacionadas con la maternidad, sin embargo se están ganando todos los juicios que se abren en reclamación de vacaciones por causas de bajas por enfermedad común.