¿Puedo reclamar a la inmobiliaria su comisión si me echan del piso sin haber finalizado el año de contrato?

Somos una pareja que firmamos un contrato por un año con una inmobiliaria. A los 9 meses nos enteramos que han vendido todo el edificio y desalojan a todos los inquilinos. Mediante un burofax la nueva propietaria nos hace llegar un requerimiento de desalojo de la vivienda en un periodo de 3 meses, se ampara en que la anterior propietaria no hay registrado el contrato en el Registro de la Propiedad, con lo que no está obligada a continuar con nuestro contrato de alquiler.

El caso es que sabemos que podemos tomar medidas contra la anterior propietaria ya que registrar el contrato es algo obligatorio que no hizo.

¿Pero y la inmobiliaria? Su comisión de venta es de una mensualidad por año de contrato firmado, y en este caso no se ha llegado a cumplir, podemos reclamarle parte de su comisión, ¿o podríamos "exigir" la búsqueda de un nuevo piso sin llegar a cobrarnos la comisión?

Me gustaría tener más información para cuando hablemos con ellos tener criterio acerca del tema.

1 respuesta

Respuesta

Su anterior propetario no actuó mal.

Inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad no es obligatorio. Es algo que normalmente es promovido (y pagado) por el interesado y para poder haberlo hecho habría que haber firmado el contrato ante notario. Lea esto  https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2013/07/09/639901-por-que-interesa-registrar-el-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-con-la-nueva-ley 

En su caso el nuevo propietario ha actuado correctamente, dándoles 3 meses para desocupar.

Al final habrían estado 1 año.

Cualquier casero podría pedirles el piso transcurrido un año si no hubiera renunciado al derecho que le da el articulo 9-3 y lo hubiera necesitado para él por ejemplo.

La agencia cobró por lo que han firmado y desaparece de la ecuación.

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