Reclamación Daños Agencia Protección de Datos
Me animo a consultar.
Un banco, de forma deliberada, decide que unos recibos pendientes de un préstamo, se carguen en una cuenta de una persona que NADA tiene que ver con el préstamo, salvo una relación de parentesco con el titular.
Se lleva la doble sorpresa de ver su cuenta mermada por el importe de unos recibos de préstamo que no son suyos, y de enterarse de que el titular del préstamo (pariente de esta persona) es deudor de ese banco, información que esta persona desconocía sobre su pariente.
Se ha producido un arreglo chapuceo por el banco, devolviendo 2 meses más tarde el importe de los recibos cargados indebidamente, pero han quedado al descubierto datos bancarios de la persona titular del préstamo.
Puede esta persona denunciar (no solo ante la AEPD, cuya denuncia ya se está tramitando) sino ante los tribunales por esa revelación del secreto bancario que ha dañado gravemente su imagen y ha hecho pública una deuda que nadie tenía por qué conocer?
¿Cómo se cuantifica una demanda, por un daño cierto y una actuación absolutamente irregular e ilegal del banco?
Cordiales saludos.