Aclaración sobre daños por agua en seguro

En mi comunidad, se ha picado una tubería de agua caliente a la entrada de una vivienda. Después de llamar al seguro comunitario, este ha dicho que como la avería era desde el contador hacia la vivienda, debía hacerse cargo el seguro individual de dicha vivienda.

Yo tengo mis dudas, ya que en este caso sí que está la vivienda al lado del contador, pero hay pisos que están a mas de 4 metros del contador.

Mirando la póliza del seguro de la comunidad, veo que en INTERÉS ASEGURADO hay un punto que dice:

Acción del Agua:

Escapes por rotura accidental de conducciones aparatos o depósitos fijos de uso común y privativo.

Y otro (en el mismo apartado) que dice:

Derrame de líquidos por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos de combustibles para la calefacción de uso común. A los efectos de este riesgo, se entienden como conducciones comunes, las de suministro general hasta la llave de paso de cada piso o local y las de evacuación general, desde su unión con los desagües de cada vivienda o local. Como conducciones privativas, las de uso exclusivo de cada vivienda o local, hasta la llave de paso o su unión con los desagües generales.

Quisiera que me aclararais si es correcto que el seguro comunitario no se haga cargo del siniestro, y la diferencia entre escapes y derrame de líquidos.

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Mi consejo sería que pases nota a tu seguro de Hogar. Si ellos consideran que le corresponde a la Comunidad podrán pedir que lo reparen ellos o repararlo tu Seguro y luego reclamarle a La Comunidad.

Para opinar sobre lo que las citas que pones sería necesario leer la póliza completa con sus exclusiones y garantías, ya que lo que nos pones no se si es una definición o la descripción de una garantía.

Hola, gracias por contestar. 

Es lo que pone en la póliza como descripción de la garantía. 

Respecto a lo otro, no es mi piso el implicado, así que no puedo llamar a mi seguro. 

Como norma general se entiende que la tubería privativa comienza después del contador individual. Según la definición de garantía que nos pones, yo entendería que si hay una llave general después del contador, pero antes del acceso a la vivienda, lo podrías intentar pelear por ahí con la Compañía... pero ellos también te pueden decir que la garantía también pone "Como conducciones privativas, las de uso exclusivo de cada vivienda o local..."

Lo más lógico seria que la persona de la vivienda perjudicada también diese parte a su seguro y que las compañías se pongan de acuerdo.

Ok.

¿Y el significado de Escape y Derrame de líquidos?

Gracias

Pues la verdad es que es bastante confusa la definición... por aventurarme con algo podría decir que escapes se refiere a la localización y reparación de las averías y Derrame de Líquidos se refiere más a los daños que cause ese liquido. Explicándolo con un ejemplo ; la primera garantía se ocuparía de picar para localizar la avería, su reparación y el tapado de la cata... en la segunda por ejemplo unos daños en el parqué por efecto del agua fugada... pero ya te digo que para mi es bastante confusa la definición.

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