Escape en tubos del gas de los vecinos

Me he enterado que hace unos meses hubo un escape de gas en nuestra comunidad de vecinos. La reparación la fuga de gas, y el cambio de varias llaves del gas de diferentes vecinos se cargó a la cuenta de la comunidad.

¿Se hizo lo correcto? ¿La comunidad tiene que correr con estos gastos?

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Las canalizaciones de gas (lo mismo que las de otros suministros) son comunes desde que la entrada del edificio hasta que entran en el elemento privativo de cada propietario (su vivienda). Si la reparación se hizo en la parte común, el gasto lo asume la Comunidad. Si se hizo en la zona privada de algún propietario, el gasto lo asume el propietario.

Artículo 396 (Código Civil):

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

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En algunos casos, ese tipo de reparaciones las costea la proia compañía suministradora de gas, para eso la instalación comunitaria no debe ser propiedad de la comunidad, si en el recibo de tu compañía de gas aparece el comcepto de CANON DE FINCA deberías de consultar a quien pertenece dicha instalación, puesto que de forma habitual si el cliente esta pagando el canon de finca esa instalación no suele ser de la comunidad

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Desde acometida hasta cada llave de vivienda incluida es comunitario, después de cada llave de vivienda pertenece a cada vivienda..

Si es cierto que hay instalaciones comunes (no individuales) que pertenecen a la compaňia de gas

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Según dónde se localizara la avería corresponde a la Comunidad, al propietario o a la empresa suministradora correr a cargo de los gastos de la reparación. En los dos casos primeros hay que ver la modalidad de seguro contratada por si la compañía pudiera cubrir ese incidente

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