¿Cuales son los impuestos y gastos de una tienda informatica?

Porque estoy un poco confundido... Hace 2 meses he montado una tienda de informática, en la cual desarrolla estas actividades:

Venta equipos informáticos, repuestos, tablet, portátiles, etc; Diseño gráfico y web; Reparación de equipos informáticos.

Por tener distintas actividades me he tenido que dar de alta en los siguientes epígrafes: 659.2 (venta)/691.9(reparación)/845(diseño) y además según hacienda me he tenido que dar de alta en Reg.General de iva(reparaciones y diseño) y en Régimen de Recargo equivalencia (para las ventas sin transformación) por lo cual para las ventas de material informático y ordenadores el proveedor me cobra un iva+Rec. Equivalencia... Según hacienda ésto es así y es para no estar obligado a declarar las ventas/compras de material informático...

**¿Es correcto?... No estoy obligado a hacer el modelo de iva trimestral/anual?.

Soy inquilino de un local en el cual me cobran 300+iva-retención... Esta retención la tengo que ingresar en hacienda, ¿con qué modelo es?... Con lo cual a mi el local me cuesta 330+69-62=336€ (pago al arrendador todos los meses)... Pero encima yo tengo que pagar a hacienda 62 € todos lo meses...

**¿La pregunta más importante es si yo según mi actividades que gastos me puedo deducir y en que modelo se reflejan dichos gastos... Lo pregunto porque si no estoy obligado a declarar compras/ventas.....entonces los gastos no me los puedo deducir?... ¿No puedo deducirme el alquiler, la luz, tributos, publicidad, reparaciones, gasoil, etc?... ¿En qué modelo podría deducirme estos gastos y que periodicidad tiene?

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Por las actividades de servicios de reparación y diseño, si que has de hacer el IVA trimestral y su resumen anual.

Son las que te diste de alta en régimen general.

En la otra, que esta sujeta al recargo de equivalencia, no es necesario, por eso al hacer las compras pagas el recargo del 5,20%

Las retenciones de alquiler se liquidan trimestralmente con el modelo 115 y su resumen anual es el 180.

Lo que se resta en la factura de alquiler en concepto de retenciones, se lo ingresas a hacienda.

Por la actividad que tienes de comercio, cada trimestre debes presentar el modelo 130 que es el pago fraccionado de la renta.

Ahí se reflejan todos los ingresos y gastos (estén sujetos a IVA o a recargo de equivalencia) y se tienen en cuenta las cuotas de autónomo que pagas cada mes a la seguridad social, el alquiler, las compras, gastos de suministros del local, etc.

Las declaraciones trimestrales se presentan pasado el trimestre.

Por ejemplo, ahora en enero se liquida el cuarto trimestre de 2016 y, es cuando se presentan los resúmenes anuales de IVA y retenciones de alquiler.

Espero haberte aclarado las dudas.

Laura

www.gestoria-todosonsoluciones.es

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