Preaviso de cese con contrato en prácticas

Me gustaría saber si teniendo un contrato de prácticas de 1 año exacto (del 02 de noviembre de 2016 al 01 de noviembre de 2017) habría que dar el preaviso de 15 días por parte del trabajador en caso de se despidiese para no tener penalización. En caso de que así sea, ¿qué penalización habría si no se diese el preaviso?

Respuesta
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El preaviso que comentas de 15 días viene contemplado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

En él, el artículo 8, punto 3, aparece:

"3. Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado."

Fíjate que dice "Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año". En el caso que mencionas, la duración no es superior a un año, por lo que no es necesario que se contemple esta antelación mínima de 15 días.

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