Fin de obra y sucesión de empresa
Faltan 7 días para que mi contrato de trabajo finalice y mi empresa no me lo ha notificado mediante el pertinente preaviso.
En cambio, yo lo he notificado de manera "no formal" es decir, no he escrito una carta ni nada parecido, sino que lo he hablado con la persona que hasta ahora se encargaba de esta gestión y me ha dicho que según mi tipo de contrato (por obra o servicio determinado) tienen la obligación de decírmelo con 3 días de antelación y no antes.
He consultado el Art.49.1.c) y este especifica muy claramente que "Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador conti-núe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se con-tinuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación".
Por ello, se me plantean dos interrogantes:
1. ¿Es cierto que, a pesar de esta prescripción legal, la obligación del preaviso es de 3 días antes del fin del contrato?
2. Mi empresa ha pasado a formar parte de otra que la ha absorbido. ¿Conservo mis derechos?
En cambio, yo lo he notificado de manera "no formal" es decir, no he escrito una carta ni nada parecido, sino que lo he hablado con la persona que hasta ahora se encargaba de esta gestión y me ha dicho que según mi tipo de contrato (por obra o servicio determinado) tienen la obligación de decírmelo con 3 días de antelación y no antes.
He consultado el Art.49.1.c) y este especifica muy claramente que "Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador conti-núe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se con-tinuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación".
Por ello, se me plantean dos interrogantes:
1. ¿Es cierto que, a pesar de esta prescripción legal, la obligación del preaviso es de 3 días antes del fin del contrato?
2. Mi empresa ha pasado a formar parte de otra que la ha absorbido. ¿Conservo mis derechos?
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Respuesta de damiang