Posibilidades de certificado electrónico como representante de Comunidad de Herederos

Mi madre pertenece a una Comunidad de Herederos y ahora la hermana le pide que firme un documento que le hace a ella representante de la Comunidad para pedir el certificado electrónico al FNMT.

Me gustaría saber que poder da ese certificado electrónico en caso de que pudieran hacer algo que pueda no convenir a mi madre.

Leí este artículo en internet http://www.contunegocio.es/fiscalidad/importantes-novedades-sobre-certificados-digitales-de-la-fnmt-rc/ pero no me queda claro los riesgos y posibilidades.

El certificado de representante de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios, presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, que será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito. (¿Esto sería el caso de la comunidad de herederos?)

Como te comenté desde finales de 2016 todas las entidades están obligadas a comunicarse vía electrónica con hacienda. Es decir, si os envían alguna notificación (y desde que os den de alta en el sistema) no la recibiréis en papel sino que la enviarán al buzón virtual de la entidad.

Esto es parte del email que ella recibió. Se entiende que necesitan un certificado digital para acceder al buzón virtual de la comunidad pero me imagino que no se limita a esa página web de la AEAT y pueda tener más posibillidades.

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