Como te decía al principio de mi respuesta, y con respecto a la iglesia evangélica. Se puede ir contra ellos si carecen de licencia de actividad municipal.
Tendrás que insistir en tu ayuntamiento y llamando a la policía local, siempre que tengas ruido, para que hagan una sonometria y en función del nivel sonoro y si sobrepasa los decibelios que permita la ordenanza municipal, (habrá que conocer que dice la de tu ciudad), poder denunciarles por infracción a dicha ordenanza por molestias.
Con una de estas denuncias quedaría constatada la actividad que están ejerciendo y que seguramente no tienen permiso para ello. Ahí, como te decía, deberás insistir en el ayuntamiento para que inicien un expediente y terminen precintandoles el local, (lo cual suele demorarse, por aquello de lo que es políticamente correcto y la pasividad municipal), deseo que no sea así y se te solucione pronto.
Con respecto a las molestias vecinales, salvo que tu ayuntamiento lo contemple en las ordenanzas municipales, estas no suelen ir contra vecinos, y sólo te queda recurrir a la ley de propiedad horizontal:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1960/BOE-A-1960-10906-consolidado.pdf
Si lees el articulo 7.2 se habrá de apercibir por el presidente de la comunidad, para ello debes contar con su disposición (lo cual no es muy común). Y que sea el quien amoneste y haga constar en acta los hechos. Además deberá iniciar acciones legales si hay incumplimiento reiterado de las normas de convivencia, para lo cual han de estar de acuerdo los vecinos (lo cual no suele ser muy común). En este caso tendrás que ser tu quien inicie las acciones legales contra tu vecino, y si es caso contra el presidente de tu comunidad. (Lo cual no es muy recomendable).
Para ir al juzgado a reclamar sobre el famoso articulo 7.2 (que si lo lees no es nada claro), hay que ir cargado de razones, testimonios de otros vecinos por ejemplo. Pero lo que que si tiene carácter probatorio es un acta de sonometria realizada por la policía. Por ello cada vez que tengas molestias de ruido por tus vecinos has de llamar a la policía y solicitar una medición de ruidos, solicitando copia del acta del resultado. Como quiera que los ruidos a que haces referencia son de andar con tacones, arrastrar algún mueble o jugar los niños, son ruidos esporádicos y no continuos, va a ser difícil que entre que llamas y llega la policía a tu casa no hayan cesado, y por tanto no los puedan cuantificar con el decibelimetro. Pero por lo menos lo tendrás que intentar. Ya que decirle al juez que te molestan los niños andando descalzos, por ejemplo, no creo que va a posicionarlo a tu favor.
Espero que te haya servido mi orientación y te pido disculpas por la licencia que me tome en mi anterior respuesta. (También dicho sea, de paso, te puedo garantizar que lo de "paquito el chocolatero" funciona). Y lo dicho: Pleitos tengas... y los ganes.