Normativa legal que regule reuniones particulares

Tengo un local en el que a veces nos reunimos un grupo de amigos los sábados por la tarde. El local es mio y no pertenece a ninguna comunidad, no teniendo vecinos en la parte superior. Sí tiene vecinos en un lateral, de otra comunidad.
Cuando nos reunimos intentamos ajustarnos a la normativa municipal sobre ruido, de tal forma que si nos quedamos hasta más de las 11 bajamos la música o la quitamos. Pero hemos tenido un par de problemas con un vecino, que continuamente llama a la policía.
Hasta ahora no habíamos tenido problema, ya que al llegar la policía y ver que eramos adultos simplemente nos recordaba no molestar demasiado, pero el sábado pasado en lugar de reunirnos nosotros, celebramos un cumpleaños de uno de mis sobrinos, que tené 18 años, en este caso los que allí estaban eran chavales de entre 16 a 20 años, . Así que les organizamos una merienda-cena por la tarde y algo de música, avisados de que debían quitar la música a las 11.
El vecino en cuestión llegó a las 9,45 increpándolos que iba a llamar a la policía si no quitaban la música. Ellos le comentaron que la quitarían a las 11 como les permitía la normativa legal (de la que les dejé un extracto). Pero el vecino no conformándose, llamó a la policía que, se personó a las 22,15h, que al ver que eran chavales, sin más les preguntaron si habían solicitado permiso para la fiesta. Dijeron que no puesto que no sabíamos que debían hacerlo. A lo que adujeron que como no tenían permiso municipal debían cerrar el local previo desalojo.
Mis preguntan son:
- ¿Es necesario solicitar algún permiso para reuniones particulares o celebraciones particulares?
- ¿Puede la policía deshacer la reunión sin más, aún fuera del horario de descanso? ¿Acaso fue un abuso de autoridad?
Quisiera que me indicaran si existe alguna normativa al respecto, y qué debemos hacer si se repite dicha situación

1 respuesta

Respuesta
1
Esto se rige por ordenanzas municipales, debe consultar en la web de su ayuntamiento las ordenanzas sobre ruido, convivencia o similares, en ella debe especificarse todos estos puntos
Nos hemos leído la ordenanza municipal sobre ruidos y vibraciones, en ella se especifica qué cosas se permiten y que no, así como los horarios y el volumen máximo. En este caso el horario de descanso se indica de 23 a 8 horas con un volumen máximo de 30 db. Indica que no se permite reunirse en la calle, pero no indica nada que se deba pedir permiso para realizar reuniones en el local, ni que se pueda desalojar a la gente allí reunida antes de las 11 de la noche.
No se exige permiso alguno para reunirse en ningún edificio, las normas por las que se rigen estas actividades son la normativa sobre vecindad, que permite utilizar los bienes propios dentro de los límites normales de tal forma que no lesionen los derechos de los demás

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas