Obligaciones de los socios según su participación

Tengo una sl con un socio en la cual yo tengo el 60% y él tiene el 40%. Mi parte es del 60% porque puse dinero en efectivo en la sociedad y aporté una cartera de clientes.

La cuestión es que no hace mucho tiempo que tenemos la empresa y trabajamos sin cobrar ningún sueldo. Mi socio me dice que tengo que hacer el 60% de horas trabajadas con respecto al 40% de él. ¿Es así? Ya que yo tengo más participación por haber aportado dinero.

Por otro lado, ¿en caso de tener que aportar capital a la empresa por falta de liquidez tengo que aportar yo el 60%?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

En cuanto al tema del trabajo, deberían haber realizado un pacto de socios, donde quedara claro esta cuestión... pero en principio, la propiedad de participaciones y el trabajo realizado son cuestiones distintas y ustedes deben cobrar separadamente (trabajo y dividendos).

Si se hace una ampliación de capital, y usted pone menos dinero, su porcentaje de participación se diluye, es decir, tendrá menos de ese 60%, pero en principio, cada socio ha de aportar por su porcentaje de participación.

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Efectivamente. El porcentaje en el capital social no tiene nada que ver con el reparto del trabajo en la sociedad, ya que esto es una cuestión personal que deberían acordar en cada momento. Tenga en cuenta que tener X porcentaje de capital no tiene porque implicar ni siquiera que se trabaje en la sociedad.
Respecto a la ampliación de capital de acuerdo con lo comentado por el compañero anterior. Si suscribe la ampliación en función de su porcentaje lo único que ocurre es que tendrá menos porcentaje respecto a la nueva cifra de capital social.
Por si quiere conocer más acerca de la ampliación de capital

Tendría otra duda, en el caso de disolución de la sociedad, las deudas se reparten en función de la participación en la sociedad?

Gracias de antemano.

Lo que ocurre es que la sociedad no se puede disolver con deudas. Se deben cancelar previamente. La única opción de disolver sin esa cancelación previa es declarando Concurso de Acreedores que es una vía más larga y costosa. En cualquier caso si por ejemplo se ampliara capital para inyectar liquidez se debería hacer en base a la proporción de cada uno, si es que os ponéis de acuerdo. Idem si lo hacéis vía préstamo para pagar deudas y luego lo condonáis para poder disolver. En cualquier caso necesitáis el mutuo acuerdo.
De no ser así y pensando en que ninguno iba a querer asumir todo la sociedad quedaría inactiva debiendo cumplir determinadas obligaciones (I Sociedades, Cuentas anuales). Las deudas de terceros serían reclamadas contra los bienes de la sociedad, de existir y en todo caso podrían derivar responsabilidades contra el administrador de haber existido negligencia en su función y obligaciones.

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