Que hacer si el libro de estatutos no aparece

Me acabo de enterar de que hace mucho tiempo que ha desaparecido el primer libro de la comunidad donde se recogen todos los estatutos y constitución de la comunidad con sus prohibiciones ( acordaron prohibido animales...) ahora uno de los locales quiere que le desconectemos la antena porque no la usa y quería mirar en los estatutos si está obligado a seguir pagando aunque no la use o si se recoge cualquier tipo de acuerdo a este respecto pero como no hay libro ahora no se que hacer ni con el libro que no aparece ni con la desconexión de la antena, si puede dejar de pagar por no usarla...

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El hecho de no usar un servicio comunitario no exime de participar el sus gastos de mantenimiento. El local deberá seguir pagando, porque no estaba exento de hacerlo de origen.

Ya pero en este caso no es el pago por mantenimiento si no el pago por usar la electridad de la antena..el tiene un coeficiente por el cual paga cuando hay atascos, arreglos de fachada...etc..pero en este caso el que tenga una toma de antena en su local y la usara hasta ahora su pago era por la electricidad ahora el dice que ya ha desenchufado su toma y que le desconectemos nosotros porque el ya no la usa..con lo cual entiendo que no debería pagar .....no?

Deberá seguir pagando. Se trata de un servicio común, que se paga entre todos. Sólo estaría exento si así lo estipularan los Estatutos. Es frecuente que los locales estén exentos de ciertos servicios que no usan (ni han usado) nunca, como podría ser la limpieza de portal o la luz de la escalera. Pero si este vecino usaba el servicio (o disponía de él, aunque no lo quisiera usar), ahora no dejará de pagar por prescindir libremente del servicio. Por supuesto, si la Comunidad quiere, sí puede eximirle del pago, pero él no puede exigir que sea así.

Ahora ya me voy aclarando..pero como te comentaba no aparece el libro con los estatutos..falta desde hace mucho que un administrador desapareció por lo visto con ello...con lo cual..que hago?

La existencia de Estatutos es opcional. Si existen, habitualmente, son previos a la propia constitución formal de la Comunidad y quedan registrados en el Registro de la Propiedad.

No es raro que una copia de los mismos venga reflejada en la escritura de compraventa de los propietarios.

Posteriormente, la Comunidad puede modificarlos, si así lo desea, y debería inscribir a su vez las modificacions, para que éstas obliguen a futuros propietarios.

Por tanto, revise su escritura de compraventa, a ver si dice algo al respecto de los locales. En caso contrario, puede acudir al Registro.

Pero como le he dicho anteriormente, me atrevo a apostar a que no dice que si un propietario decide no usar la antena, puede dejar de pagar el consumo eléctrico o el mantenimiento de la misma.

Diferente sería el caso en que los locales nunca hubieran disfrutado de ese servicio. En ese caso, sí podría mencionarse en los Estatutos, como cuando se les exime de pagar luz o limpieza de escalera (si no acceden al portal).

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Ve al registro de la propiedad y hazte con una copia de los estatutos de la comunidad.

Mira las condiciones que rigen sobre obligaciones de los locales comerciales.

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