Baja del Autónomo Administrador PYME

Vendí mi 50% de las acciones que tenía en mi empresa y me dieron de baja en el Autónomo en la SS. El problema es que ahora me viene un embargo de la SS porque han cogido como fecha de la baja la de la inscripción en el Registro Mercantil, no la de la Escritura en Notaría que daba fe de mi baja en la empresa. ¿Cuál es la fecha correcta que se debe tomar como baja para darme de baja en el Autónomo? ¿Qué ley hace referencia a esto?

1 Respuesta

Respuesta
1

La inscripción registral tiene como efecto que produce validez universal de lo inscrito, pero la eficacia de su cese es desde la fecha del acuerdo, deberían haber acompañado una fotocopia de ese cese a la baja en la SS.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas