La mutua no me paga la mensualidad
Sufrí un accidente laboral y la mutua me dio el alta por mejoría el día 9 de enero sin estar completamente recuperado, cuando me reincorporo los dolores vuelven al dia siguiente y la mutua no me da la baja a lo que sí lo hace el médico de cabecera el día 13 de enero quien a la vez me aconseja que ponga una impugnación del alta de la mutua. La empresa tiene contratada las contingencias comunes con la mutua por lo que es ella quien me tiene que pagar. La empresa me da la baja laboral con fecha 16 de enero.
El día 16 pongo la reclamación del alta de la mutua. Pues bien resulta que cuando me hace el ingreso el día 1 de febrero, la mutua sólo me ha pagado desde el dia 1 al dia 9 (los día que he estado de baja por accidente laboral) pero los días que he estado de baja por contingencias comunes no me los abona.
Los llamo y me comentan que mientras que no se resuelva la impugnación no me van a pagar, o sea dicen que sí, que me corresponden pagarme y lo van a hacer pero cuando se resuelva la reclamación. Así que he tenido que pedir dinero prestado de mi cuenta corriente para poder seguir alimentado a mi familia ya que soy el único sustento que la mantiene. No puedo trabajar por mi dolencias, no puedo solicitar el paro por mi situación (que tengo más de un año cotizado) así que ya veis.
El artículo 4.5 en el párrafo 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal dice textualmente que: En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la entidad gestora la prestación abonada al interesado y a éste la diferencia que resulte a su favor.
Entonces a todo esto tengo tres preguntas: ¿Pueden la mutua retener un pago de una baja por contingencias comunes?, en caso negativo ¿cómo se puede reclamar solicitando los intereses que me ha generado dicho préstamo? Y por último ¿puedo solicitar que no sea atendido más por esa mutua aunque me dé la razón la impugnación? Lo digo por el trato que me han dado.