¿Patio de luces comunitario o privado?
Soy propietaria de un local en planta baja. Cuando se construyó el edificio se dejó al fondo de mi local una zona descubierta como patio de luces del edificio. En el certificado de fin de obra, el Arquitecto incluyó una reseña en la que indicaba que la obra estaba finalizada a la espera de que el propietario del bajo decida, si así lo desea, cubrir el patio de luces. Pasados unos años, cubrimos dicho patio de luces (a modo de terraza con su correspondiente antepecho y con todos los permisos y licencias del Ayuntamiento) dejando un pequeño deslunado para poder acceder a la cubierta con una escalera por si fuese preciso realizar alguna reparación en la misma. Hace poco, con las abundantes lluvias, vimos que habían goteras y filtraciones de agua por el deterioro de la cubierta, consulté con el Administrador de la Comunidad y me indicó que puesto que la cubierta la hice yo por mi interés, la reparación de la misma era por mi cuenta. Y así lo hice, la cubierta está reparada los antepechos pintados y todo como nuevo. Cual fue mi sorpresa cuando al acceder a la cubierta veo que el propietario de la planta 1ª, ha instalado dos aparatos de aire acondicionado junto a sus dos ventanas ( a un palmo del suelo), y que las tuberías por donde vierten el agua de condensación los aparatos, las ha dejado caer tal cual sobre la cubierta, con el correspondiente charco debajo de cada aparato. Llamo al Administrador para consultarle y me dice que como eso es un patio de luces, los vecinos tienen derecho a instalar ahí sus aparatos de aire acondicionado, ya que la normativa urbanística del Ayuntamiento así lo permite y que lo único que puedo hacer es pedirle que canalice el agua que vierten los aparatos, cruzando todo el suelo de mi cubierta hasta llegar al desagüe que hay en el centro de la cubierta, que se hizo para recoger el agua de lluvias, de forma que quede mas aseado. A mi no me molesta que nadie instale aparatos de aire acondicionado, pero que vierta las aguas residuales no me parece normal, si la cubierta es mía, según indica el Administrador, no quiero que tire el agua ahí... Pero aunque fuese la cubierta comunitaria tampoco me parece que eso esté bien. ¿Cómo debo actuar?.