Huecos en pared no medianera, aunque contigua a nuestra finca urbana

Tengo un solar urbano en un pueblo de Mallorca. El vecino hace unos 17 años reformo su vivienda y nos dejó 2 huecos de 2x3m. Que dan directamente a nuestro solar, aunque sobre su propia pared (no es medianera, es suya) contigua al solar. Estos huecos, uno en P.baja y otro en P.Primera, dan a unas terrazas traseras, por las cuales tienen visión directa a nuestro solar.

Ya he revisado los artículos 580-585 del Código Civil y los tengo más o menos claros. No son legales y se deben tapar. Ahí está el problema... ¿en cómo se deben"tapar"?

Nosotros hemos avisado a los vecinos y entendemos que debe ser de obra, como la propia pared. Los vecinos nos dicen que pondrán un material translúcido por el cual no nos verán... "tapando" los huecos y "cumpliendo".

a) No se si esto es legal y en qué basarme, ya que la normativa no lo especifica (podrían taparlos de madera, hierro,¿...?). No se si el hueco translúcido seguiría siendo un hueco para recibir luces (art. 581) ¿Y por lo tanto lo podríamos tapiar levantando pared contigua en nuestro terreno?

b) En cualquier caso, tanto si el hueco no tiene nada, como si tiene un material translúcido, ¿nosotros podríamos levantar pared contigua? El Ayuntamiento nos lo puede impedir por normas urbanísticas locales si en el código civil nos dejan levantar la pared expresamente (art. 581)? ¿O estamos en pleno derecho de Ley?

c) El artículo 582 también dice que no pueden existir estos huecos al generar vistas. Pero tampoco dice cómo se pueden/deben cubrir en caso de que existan y no sean legales.

En definitiva, no se si legalmente le puedo decir al vecino que no puede poner material translúcido, o si este material cumple con las "vistas" (pero no con las "luces"). O si, haga lo que haga el vecino, yo estoy en pleno derecho de levantar mi propia pared, contigua a la suya, en mi propio terreno, tapando huecos o huecos translúcidos...¿?

¿Es correcto este planteamiento? ¿Qué me aconsejan?

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