Me gustaría saber si puedo poner una ventana reglamentaria en una pared que es medianil con mi vecina. En dicha pared tengo una ventana pequeñita y me gustaría cambiarla por otra en otro sitio con unas dimensiones mayores que sean reglamentarias.
Si la pared es medianera y no disfruta de una servidumbre de luces y vistas, seguramente esa "ventana pequeñita" que comenta sea lo que se permite para no adquirir esa servidumbre, y hasta que su vecina opte por tapiarla. Según el código civil (Artículo 580) Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno. Y aún siendo pared propia, también según el Código Civil (Artículo 581) El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. Me imagino que lo que tiene ahora se puede asimilar a eso. También según el mismo artículo: El dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana. . Por tanto, y en resumen: Si no tiene adquirido un derecho de luces y vistas, no podrá abrir ventanas como las que pretende.