Cobro del seguro de vida por fallecimiento de mi padre
He leido un comentario en TODOEXPERTOS de un chico que preguntaba sobre el plazo para cobrar el seguro de vida de su padre fallecido y no entiendo muy bien una respuesta que se le ha dado, pues tengo el mismo caso.
Le comentan: " Según el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro, lo que están obligado a pagar, una vez transcurridos 40 días, y para evitar intereses, es la cantidad mínima que pudieran deber. ¿Cuál es el importe minino? ¡No se especifica! Le puede pagar un Euro a cuenta y... ¡Listo! Hecha la ley, hecha la trampa. Mi consejo es que sea paciente y que no presione. Pagarle le van a pagar, eso no lo dude, tarden 40 o 50 días. Pero por las malas, como ve, tiene las de perder."
O sea, que si pasan 40 dias y no pagan, ¿pueden pagar 1 euro como concepto de intereses al mes y no aferrarse a pagar los intereses de 0.50% al mes?