Golpe hace más de tres meses y todavía nada.

Detallo los hechos.
Hace más de tres meses un camión con remolque me dio un golpe en el lateral izquierdo del coche y me lo hizo polvo. Hicimos parte amistoso de accidente, pero por si las moscas llamé a la guardia civil y levanto atestado a mi favor.
Cuando fui a mi compañía a reclamar si sabían algo me dijeron que no tenían el atestado en su poder, así que fui yo a reclamarlo a la guardia civil, me lo entregaron y yo mismo se lo facilité a mi compañía. Ahora la escusa para no avanzar en el asunto del arreglo del coche es que la otra compañía todavía no ha dado señales de vida.
Mi compañía es MAPFRE y la otra es REALE.
¿Hasta cuándo me pueden tener dando vueltas?
¿Existen unos plazos a los que las compañías se tengan que ajustar o pueden estar dándome largas toda la vida?

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En un plazo de 40 días la compañía tiene que adelantar parte de la indemnización o restituir el bien. Si dicho plazo es superado, tiene derecho a reclamar intereses de mora.
Visto que el caso está parado, indicaría a su compañía que inicie acciones judiciales para reclamar la cantidad de la compañía contraria. No debe suponerle ningún coste ya que seguramente disponga de cobertura de defensa jurídica en su póliza. Habiendo un contrario identificado y un atestado policial, es una causa ganada, si a lo mejor el contrario no tuviese seguro, es el consorcio de compensación el que pagará su siniestro.
Muchas gracias.
Solo unas aclaraciones más. ¿Es a los cuarenta días de haber dado parte o a los 40 días de que la parte contraria reconozca la culpa?. ¿Dónde viene indicado el plazo de los 40 días?
Es que quiero ir con "todos los papeles" a mi compañía para que de una vez por toda me hagan caso y a las malas pedirle como dice Ud. intereses de mora.
Un saludo y gracias de nuevo.
Artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro:
Artículo 18
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En
cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días,
a partir de la recepción de la declaración del siniestro
, el pago del importe
mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él
conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el
asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la
reposición del objeto siniestrado.
Pues lo dicho, pasados los 40 días desde que tienen conocimiento del siniestro, deben adelantarle un mínimo.

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